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 Me cuentan que la mencionada nueva Ley, se encuentra bastante avanzada acorde con las supuestas y próximas Reformas de Estructuras políticas; como sería el caso de cambios importantes en la introducción de nuevas Leyes, Coaliciones u otros Sistemas, lo cual podría inducir a adaptar la actual Ley electoral para reflejar estas transformaciones.

Pero como todos sabemos, se impone la realidad; aún queda mucho camino por recorrer sembrado de doctas opiniones sobre su posible inconstitucionalidad, así como de una mayoritaria opinión pública (60%) según EL PAÍS en desacuerdo con la misma, por considerarla injusta y favorecedora hacia la parte que la promueve.

Es lo que tiene “prefabricar” AMNISTÏAS, como ya adelantó este Medio en sus preludios de septiembre 2023.

Igualmente hacer mención a que este Medio publicó en Octubre de 2019, Artículo titulado: LA RELACIÓN CAUSA- EFECTO. – “Faltaban los muertos en el conflicto catalán”.

Añadía respecto a la Generalitat que: “Como Gobernantes, deberían haber asumido aquello, que la violencia genera más violencia, sin adoptar actitudes farisaicas. Una democracia no es un producto “top manta”. No se manosea.”

Una lástima, como se ha publicado, que dichas pruebas hayan resultado destruidas, y no puedan esgrimirse en esta ocasión en apoyo de lo que sostiene la Judicatura sobre “la vulneración de los Derechos Humanos”, también dirigida, incapacitando de por vida en los desórdenes a agentes de la autoridad,

 

Pero la tenacidad no desaparece en la Judicatura, y, en otro Auto reciente de 14 páginas, solicita nuevos informes en relación con la asistencia que recibió el ciudadano francés que falleció a consecuencia de un infarto durante el bloqueo del aeropuerto del Prat.

 

Pero, en fin, lo que realmente interesa ahora a los lectores son dos puntos. Brevemente:

 

Si la ley de amnistía es aprobada, los jueces disponen de dos meses para aplicarla y tienen dos opciones: Aplicarla y archivar decretando la extinción de la responsabilidad penal de los agraciados. Es decir, la amnistía borra los actos que han pasado antes o después de un fallo judicial; suprime la infracción, la persecución del delito y la formación de juicios.

 

Si se recurre dicha ley, el único grupo parlamentario que puede recurrirla ante el Tribunal Constitucional es el PP mediante presentación de una cuestión de inconstitucionalidad al TC o una cuestión prejudicial al TJUE.

 

Correo: ../../../../../../SEGURIDAD%20RAFA/Wordcopiasseguridad/Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Jesús Antonio Rodríguez Morilla Web: www.modificadosobraspublicas.com Doctor en Derecho (Cum Laude) Diplomado en Estudios Avanzados U.E. Caballero de Mérito por Real Orden Noruega

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