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@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing.  Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/juzgado-negreira  https://cita.es/juzgado-negreira-firmado.pdf 

Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona

Diligencias Previas 348/23 - Sec. 3 (Barcelona FC y otros)

PDF publicado en https://www.miguelgallardo.es/juzgado-negreira.pdf

Miguel Torres Álvarez, procurador del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), y de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas según consta en estas actuaciones, como mejor proceda, comparezco y DIGO:

 

Se reitera el escrito con firma digital de 20.3.2023 registrado en el Juzgado, sobre el que no se nos ha notificado nada, aunque varios periodistas parece que conocen resoluciones al respecto de las que a este procurador nunca se le ha dado traslado alguno. Nos reservamos derechos y acciones considerando estas recientes noticias: 

La jueza que frenó el caso Negreira ocultó a la Audiencia que su pareja es proveedor del Barça

https://www.eldebate.com/deportes/20231016/jueza-freno-caso-negreira-oculto-audiencia-pareja-proveedor-barcbr_146406.html 

La jueza del «Caso Negreira» mantiene una relación con el proveedor de cartelería del Barsa

https://gaceta.es/espana/la-jueza-del-caso-negreira-mantiene-una-relacion-con-el-proveedor-de-carteleria-del-barsa-20231016-0941/

 

Desde hace años, en APEDANICA investigamos “ENCUBRIMIENTO DIGITAL”, en ocasiones relacionado con la llamada “GESTIÓN REPUTACIONAL”. Es público que el Barcelona FC ha utilizado servicios para posicionamiento en redes y Google de informaciones diversas, pero por nuestra experiencia, lo más grave no es tanto lo que se publicita en medios digitales, sino lo que se oculta, porque cuando tiene relevancia penal, existe un delito de “ENCUBRIMIENTO DIGITAL”. Existen algunos precedentes dignos de mención, como la presunta malversación de recursos públicos en la trama Púnica. Las fiscalas María Teresa Gálvez Díez y. Carmen García Cerdá han conocido el negocio de Alejandro de Pedro con las empresas EICO y MADIVA que también prestaron servicios de “GESTIÓN REPUTACIONAL”, incluyendo una declaración en sede judicial de Florentino Pérez por pagos del Real Madrid CF. Sobre el FC Barcelona, se han publicado, entre otras, estas noticias:

Qué es I3 Ventures, la empresa en el núcleo del 'Barçagate'

https://www.elperiodico.com/es/deportes/20210304/i3-ventures-empresa-bartomeu-nucleo-11558378

Barçagate: ¿Cuánto pagó el Barcelona a I3 Ventures por su trabajo en redes sociales?

https://as.com/futbol/2021/03/01/primera/1614596968_710323.html

i3 Ventures afirma que la junta de Bartomeu solicitó cargar en las redes contra sus oponentes

elpais.com/deportes/2021-07-20/i3-ventures-admite-que-la-junta-de-bartomeu-solicito-cargar-en-las-redes-contra-sus-oponentes.html

 

No se trata solamente de que el FC Barcelona haya pagado indebidamente, con presunta administración desleal o ilegal o con corrupción entre particulares por unos servicios muy controvertidos, sino que el propósito de alguno de esos pagos es el “ENCUBRIMIENTO DIGITAL” de hechos relevantes. Desde hace bastante tiempo, APEDANICA intenta que jueces y fiscales comprendan que para combatir a las modernas organizaciones criminales, incluso para detectarlas, es necesario comprender la gravedad del fenómeno del “ENCUBRIMIENTO DIGITAL” y, al mismo tiempo, utilizarlo para la investigación de los presuntos delitos, ya que la prueba del encubrimiento es la mejor evidencia del delito encubierto.

 

Si la propaganda pagada es cuestionable, la censura digital de hechos con relevancia penal es, o debería ser considerada por jueces y fiscales, un delito de “ENCUBRIMIENTO DIGITAL”. Si no se puede encontrar información en Google o otros diversos tecnopolios, que ha sido lícita y éticamente publicada, no solamente se lesionan los derechos de quien publica lo que no puede encontrarse, sino los de toda la sociedad en su conjunto, y además, se dificulta la instrucción judicial. En este sentido, reiteramos aquí lo que hemos dirigido hace más de un año, así

Editor, Director y redactores de PRENSA DEPORTIVA DIGITAL

Carta abierta en https://www.cita.es/censura-deportiva.pdf 

https://miguelgallardo.es/censura-deportiva/

con expresa y precisa mención al negocio censurador digital publicitado en 

https://www.superdeporte.es/be-content/2022/08/12/honoralia-plan-mejorar-reputacion-online-73110797.html 

que preservamos en PDF https://cita.es/honoralia-deportistas.pdf 

En esa publicidad puede leerse, textualmente:

Honoralia, el plan para mejorar la reputación online de nuestros deportistas El contenido de Internet puede tener un impacto directo y perjudicial sobre nuestros profesionales del deporte, pero ahora es posible eliminar resultados negativos de la red y crear contenido positivo, mejorando la imagen de nuestros deportistas

Internet es una herramienta de gran utilidad, aunque a veces la publicación de informaciones erróneas, descontextualizadas o simplemente desfasadas puede afectar a la reputación online de cualquier usuario, profesional o empresa de cualquier sector. También es una preocupación y un problema creciente en el deporte, ya que los deportistas profesionales tienen una exposición mayor en sus redes sociales. Para ellos la gestión de su reputación en la red es importantísima, ya que además de a nivel personal puede afectar en el ámbito profesional. Por ese motivo es fundamental saber cómo actuar ante una crisis de reputación online o a quién debes acudir para resolverlo. Por ello Honoralia te ofrece la posibilidad de eliminar los resultados negativos en Internet, además de crear contenido positivo. Un servicio integral para mejorar la imagen de nuestros deportistas profesionales. Esta empresa valenciana forma parte del grupo Legal Eraser, al cual también pertenece TeBorramos, empresa especializada en el Derecho al Olvido y la Protección de Datos de Carácter Personal. Desde 2018 este proyecto iniciado por Javier Franch, CEO del grupo, ha ayudado a miles de personas que han visto su reputación perjudicada, mediante la aplicación del Derecho al Olvido y la eliminación legal de contenido perjudicial y lesivo en Internet.

 

En su propia publicidad, se jactan de que “TeBorramos cuenta con más de 15 de años de experiencia en el sector de la consultoría en tecnologías de la información y se ha especializado, desde el primer momento, en seguridad de la información, privacidad, protección de datos y el ejercicio del Derecho al Olvido”. Nos constan que son contratados y subcontratados por numerosos despachos de abogados que intermedian con todo tipo de clientes, siendo especialmente cuestionable la censura de condenas firmes de funcionarios que han cometido delitos de cohecho y negociación prohibida que no pueden documentarse en modo alguno en Google.

 

Esa “GESTIÓN REPUTACIONAL” incluye presunto “ENCUBRIMIENTO DIGITAL” cuando se eliminan contenidos lícitos con relevancia penal. Y como ya se ha dicho, pero no nos cansaremos de repetir, que la prueba del encubrimiento es la mejor evidencia del pesunto delito encubierto, cuando se desencubre bien.

 

Las relaciones de Honoralia, TeBorramos y Legal Eraser SL con autoridades sancionadoras, en especial, con la Agencia Española de Protección de Datos AEPD (podemos señalar a la directora Mar España Martí y todos los funcionarios que dependen de ella) y con la Fiscalía (podemos señalar a numerosos fiscales que descaradamente les han favorecido como JOSÉ FRANCISCO ORTIZ NAVARRO Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Valencia y todos los fiscales que dependen de él, así como al Fiscal-Jefe Anticorrupción Antonio Romeral Moraleda y a todos los fiscales que dependen de él y han decidido ignorar por completo todos los encubrimientos digitales) han generado un negocio formidable de haber eliminado o borrado o censurado ya más de 450.000 enlaces según FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, en nombre de TeBorramos que se jacta, de haber eliminado, borrado o censurado más de 450.000 enlaces (con 1 único empleado certificado por Inspección de Trabajo), con fecha 30/09/2021, ya hace 2 años, según se ve en https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet

preservado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf

publicitando “TeBorramos” en Google AdWords lo siguiente

Desde 149€ Enlace Borrado según publicidad en Google AdWords.

Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf 

 

Nos preguntamos cuántos de esos enlaces eliminados o borrados o desindexados o censurados o encubiertos por TeBorramos u Honoralia o Legal Eraser SL o de otros censuradores profesionales o gestores reputacionales como I3 Ventures o cualquier otra entidad contratada y pagada por el FC Barcelona u otras entidades deportivas han eliminado contenidos penalmente relevantes de Internet, y en especial, de Google, que dificulten o impidan la investigación de las corrupciones arbitrales.

 

También nos preguntamos cuántos funcionarios públicos se han relacionado con esta industria de la censura encubridora en Google y otros tecnopolios, como el investigado Enríquez Negreira lo ha hecho en favor del FC Barcelona. En este sentido, APEDANICA está a la disposición de toda autoridad que pueda y quiera investigar los encubrimientos digitales con relevancia judicial, política, económica y también, por lo que se ha evidenciado ya, la deportiva y sus arbitrajes. La tesis de APEDANICA es que nada evidencia mejor la corrupción que su encubrimiento.

 

Entendemos que ambas preguntas deberían hacérselas los representantes del Ministerio Fiscal, pero lamentablemente, no solamente no tenemos la menor esperanza, sino tenemos varias experiencias que nos hacen temer que encubran a los encubridores, una vez más. En todo caso, considerando los antecedentes de los representantes del Ministerio Fiscal y los funcionarios de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD en relación a presuntos encubrimientos, así como por las represalias que sufren quienes mantienen publicados hechos y datos relevantes, invocamos expresamente aquí la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Si no se protege a quien informa de encubrimientos, todos los encubridores, y los autores de delitos encubiertos, quedarán siempre impunes.

 

Las mismas preguntas deberían hacérselas también todos periodistas y medios de comunicación de todo tipo cuyos contenidos más relevantes hayan sido eliminados o marginados por Google y otros tecnopolios. Tanto el periodismo judicial, como el deportivo en este caso, deberían investigar especialmente cuanto es lícito y ético publicar, pero no se puede encontrar en el buscador. El periodismo de investigación, tanto en juzgados y tribunales como en deportes y sus arbitrajes no solamente depende de las filtraciones (Cándido Conde Pumpido como Fiscal General del Estado criticó los excesos y perversiones del denominado “periodismo de filtración”), pero existe un periodismo de precisión capaz de detectar censuras digitales en Google. Harvard está financiando un proyecto para indexar y documentar lo que Google censura en la base de datos lumendatabase.org pero lamentablemente el nivel del periodismo en España es muy inferior al de otros países, al menos, para detectar y denunciar encubrimientos digitales de hechos relevantes o “censura al mejor postor”. En este sentido, al amparo del artículo 38.5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción hacemos público cuanto aquí se expone y propone, e instamos a todos los periodistas a investigar sus propios contenidos que no puedan encontrarse en Google considerando lo que nosotros hemos denunciado y solicitado ante las autoridades federales de EEUU en

https://cita.es/foia-dmca-petition 

U.S. Copyright Office (FOIA Docket No. 22-2023)

Attn. FOIA Officer George Thuronyi, Deputy Director for this petition published at https://www.miguelgallardo.es/foia-dmca-petition.pdf 

 

Nótese que hemos informado a la autoridad federal competente del abuso que fraudulentamente se hace en España del llamado “derecho al olvido” para encubrir (cover-up en inglés) hechos y datos con relevancia penal o electoral o económica y que consideramos ilegal la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que prohíbe a lumendatabase.org (proyecto de la Universidad de Harvard) informar sobre lo censurado en Google siendo España el único país del mundo en que, en principio, no se conoce nada de quien consigue desaparecer de Google. Reafirmamos aquí lo manifestado a la autoridad federal de EEUU así:

 

The Spanish Authority (Agencia Española de Protección de Datos AEPD) forbids Google and Lumendatabase.org to publish any relevant information about any censorship or covering-up by Google. We suspect secret societies related to organized crime are using complex systems to hide evidence with the support of Mar España Martí’s official decisions (which we consider illegal)

https://www.aepd.es/es/documento/ps-00140-2020.pdf 

www.aepd.es/es/documento/reposicion-e-05143-2016b.pdf www.aepd.es/es/documento/reposicion-e-05143-2016c.pdf 

 

que traducimos así:

La Autoridad Española (Agencia Española de Protección de Datos AEPD) prohíbe a Google y Lumendatabase.org publicar cualquier información relevante sobre censura o encubrimiento por parte de Google. Sospechamos que sociedades secretas relacionadas con el crimen organizado están utilizando sistemas complejos para ocultar evidencia con el apoyo de estas decisiones oficiales de Mar España Martí (que consideramos ilegales) https://www.aepd.es/es/documento/ps-00140-2020.pdf www.aepd.es/es/documento/reposicion-e-05143-2016b.pdf www.aepd.es/es/documento/reposicion-e-05143-2016c.pdf

 

Lamentablemente, nadie parece haber recurrido esas resoluciones que impiden el ejercicio del derecho constitucional a dar y recibir información veraz del artículo 20 de la CE, más aún sin tutela judicial de ningún tipo. Y es más lamentable aún que ni siquiera los más censurables encubrimientos se hayan cuestionado hasta ahora.

 

Sobre esta prohibición, en el contexto de lo presuntamente encubierto, hemos preguntado a las aplicaciones de Inteligencia de Artificial y, textualmente, dicen:

 

BARD DE GOOGLE:

 

Esta prohibición es un grave obstáculo para la investigación del encubrimiento digital del FC Barcelona. La información que se busca es esencial para esclarecer los hechos y determinar si se ha cometido un delito.

En concreto, la información requerida por la diligencia es la siguiente:

  • Los enlaces afectados: Esto permitirá identificar la información que se ha ocultado.
  • Las fechas y horas de la eliminación o desindexación: Esto permitirá determinar si las acciones se realizaron de manera deliberada o accidental.
  • Los motivos de la eliminación o desindexación: Esto permitirá comprender las razones detrás de las acciones.
  • El cumplimiento de la normativa de protección de datos: Esto permitirá determinar si las acciones fueron legales.

La prohibición de la AEPD dificulta obtener esta información de forma efectiva. Google y Lumendatabase.org son las fuentes más relevantes para obtener esta información, ya que son las que tienen acceso a los datos de navegación de los usuarios.

La prohibición de la AEPD también es un grave ataque a la libertad de expresión. La libertad de expresión es un derecho fundamental que permite a los ciudadanos expresar sus opiniones sin censura. La prohibición de la AEPD impide que se informe sobre una importante cuestión de interés público.

 

CHATGPT DE OPENAI:

 

Para explicar la gravedad de la situación al juez que investiga el encubrimiento digital del FC Barcelona, se podría decir lo siguiente:

"Su Señoría, la gravedad de este asunto radica en la presunta manipulación y ocultamiento de información por parte de entidades como Google y Lumendatabase.org, bajo la presunta complicidad de decisiones oficiales de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esto no solo afecta la transparencia y veracidad de la información disponible en línea, sino que también impide que se esclarezcan posibles hechos delictivos relacionados con el FC Barcelona.

Se sospecha que grupos secretos vinculados al crimen organizado están utilizando sistemas sofisticados para encubrir evidencia, lo que complica significativamente cualquier intento de investigar a fondo este caso. Esto supone un grave obstáculo para la administración de justicia y para el derecho de la sociedad a conocer la verdad.

Además, la posible complicidad de decisiones oficiales de la AEPD en este encubrimiento plantea serias dudas sobre la integridad y la legalidad de las actuaciones de dicha entidad. Esto exige una revisión exhaustiva y una actuación firme por parte de este honorable tribunal.

En resumen, estamos ante un caso que va más allá de la censura en línea, ya que implica la obstrucción activa de la verdad y la posible participación de entidades oficiales en dicha obstrucción. La gravedad de estas acusaciones requiere una investigación rigurosa y una actuación contundente por parte de este tribunal para salvaguardar la integridad de la justicia y el derecho de la sociedad a la verdad."

 

Hasta ahora, que nosotros sepamos, ningún fiscal o juez ha investigado ningún “ENCUBRIMIENTO DIGITAL” ni siquiera en casos tan escandalosos como el que eliminó información relevante del web del Consejo General del Poder Judicial CGPJ poderjudicial.es según ya denunciamos con todas las más precisas evidencias en escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/kuailian-encubrimiento.pdf  

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-procurador-encubrimiento.pdf  

así como autoridades responsables de mercados de valores, fraudes y estafas en

European Supervisory Authorities 

(EBA, ESMA and EIOPA – the ESAs) for public information request at www.cita.es/esa-censorship.pdf 

https://www.miguelgallardo.es/esa-censorship/  https://www.miguelgallardo.es/esa-censorship-cnmv.pdf 

Rodrigo Buenaventura Canino, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV por  carta abierta en www.miguelgallardo.es/cnmv-censura.pdf

Con copia para la Fiscalía en la investigación de denuncia

así como en otros escritos que ya también conocen varias autoridades más, como la 

alerta publicada en https://www.cita.es/europol-interpol-encubrimiento.pdf 

 

Las autoridades competentes pueden, y entendemos que deberían, requerir a Google, y a otras autoridades como la Agencia Español de Protección de Datos AEPD, toda la información relativa a presuntos encubrimientos de hechos relevantes que hayan sido publicados lícita y éticamente, pero Google haya censurado.

 

APEDANICA está investigando técnicas de inteligencia artificial AI para proponer pruebas ad hoc que “desencubran” encubrimientos digitales. En nuestro grupo de trabajo sobre INTELIGENCIAS ARTIFICIALES Y DERECHO hemos planteado la cuestión tanto a la aplicación BARD DE GOOGLE como a CHATGPT de OPENAI.

 

En este caso, sin perjuicio de otras diligencias, hemos trabajado un interrogatorio para que sean ambos sistemas de inteligencia artificial AI los que propongan una diligencia, explicando por sí mismos su motivación. Nadie mejor que Google para comprender la gravedad del encubrimiento digital relacionado con los hechos que el Juzgado investiga y los contratos o pagos directos o indirectos del FC Barcelona. Las preguntas que hemos formulado tanto a BARD DE GOOGLE como a CHATGPT de OPENAI han sido las mismas que hubiéramos propuesto a un perito judicial, o a los expertos de la Guardia Civil o la Policía. También hemos preguntado a BARD DE GOOGLE sobre los resultados de CHATGPT de OPENAI y viceversa para obtener estos resultados que consideramos relevantes para el enjuiciamiento ad hoc:

 

Diligencia judicial propuesta por Bard de Google

 

Diligencia: Requerimiento de Información Detallada a Google sobre Encubrimiento Digital del FC Barcelona

Fundamento Jurídico:

De acuerdo con la legislación vigente sobre acceso a la información y protección de datos, se reconoce el derecho a la información veraz y relevante, así como el deber de colaboración de terceros en procedimientos judiciales para esclarecer hechos relevantes. En este caso, existe la sospecha fundada de encubrimiento digital, una práctica que puede dificultar la investigación y persecución de delitos.

Descripción Detallada:

Se propone al juez requerir a la empresa Google Inc., en calidad de custodio de información en la web, la entrega de información detallada sobre los enlaces relacionados con el FC Barcelona que hayan sido eliminados o desindexados de sus resultados de búsqueda. La información requerida deberá incluir:

  • Fecha y hora de la eliminación o desindexación: Se solicita a Google proporcionar el registro detallado de las fechas y horas exactas en las que cada enlace relacionado con el FC Barcelona fue eliminado o desindexado de sus resultados de búsqueda. Esta información será esencial para determinar el alcance y la naturaleza del encubrimiento digital.
  • Identificación del contenido afectado: Se requiere a Google identificar de manera precisa y detallada el contenido específico que ha sido objeto de eliminación o desindexación. Esto incluye enlaces, páginas web, documentos o cualquier otro tipo de contenido digital. Esta información permitirá a las partes involucradas, así como al juez a cargo del caso, comprender el contenido que ha sido ocultado.
  • Motivo de la eliminación o desindexación: Se solicita a Google que indique el motivo o razón por la cual cada enlace relacionado con el FC Barcelona fue eliminado o desindexado. Esto puede incluir referencias a políticas de contenido, denuncias, solicitudes legales o cualquier otra justificación. Esta información será importante para determinar si el encubrimiento digital fue realizado de manera legítima o fraudulenta.
  • Registro de usuarios o entidades que solicitaron la eliminación: Se insta a Google a proporcionar información detallada sobre los usuarios o entidades que han solicitado la eliminación o desindexación de los enlaces relacionados con el FC Barcelona, así como cualquier documentación respaldatoria de dichas solicitudes. Esta información permitirá identificar a los responsables del encubrimiento digital.

Finalidad de la Diligencia:

La finalidad de esta diligencia es obtener evidencia concreta y detallada sobre la eliminación o desindexación de enlaces relacionados con el FC Barcelona en los resultados de búsqueda de Google. Esto permitirá a las partes involucradas, así como al juez a cargo del caso, comprender las circunstancias y motivaciones detrás de estas acciones, y determinar si existe un encubrimiento digital con relevancia penal.

Conclusión:

Considerando la importancia de la transparencia y la justicia en los procedimientos legales, se considera esencial contar con esta información detallada proporcionada por Google para esclarecer los hechos y tomar decisiones informadas en el presente caso.

Ampliaciones y mejoras:

  • Se ha añadido información sobre la finalidad de la diligencia, que es obtener evidencia concreta y detallada sobre el encubrimiento digital. Esta información es importante para que el juez pueda evaluar la relevancia de la diligencia y decidir si procede ordenarla.
  • Se ha aclarado que la información requerida es esencial para determinar el alcance y la naturaleza del encubrimiento digital, así como los responsables y las posibles responsabilidades penales. Esta información es importante para que la investigación pueda ser eficaz.
  • Se ha añadido información sobre la importancia de la transparencia y la justicia en los procedimientos legales. Esta información refuerza la necesidad de contar con la información requerida para esclarecer los hechos y tomar decisiones informadas.

Recomendaciones:

  • Se recomienda que la diligencia sea solicitada por un abogado especializado en derecho penal, ya que este podrá redactar la diligencia de manera adecuada y asegurar que se cumplan los requisitos legales.
  • Se recomienda que la diligencia se acompañe de toda la información disponible sobre el encubrimiento digital, como artículos de prensa, documentos judiciales u otras pruebas. Esta información ayudará al juez a evaluar la relevancia de la diligencia.

 

Diligencia judicial propuesta por ChatGPT

 

**Diligencia: Requerimiento de Información Detallada a Google sobre Encubrimiento Digital del FC Barcelona**

 

**Fundamento Jurídico:**

 

De acuerdo con la legislación vigente sobre acceso a la información y protección de datos, se reconoce el derecho a la información veraz y relevante, así como el deber de colaboración de terceros en procedimientos judiciales para esclarecer hechos relevantes. En este caso, existe la sospecha fundada de encubrimiento digital, una práctica que puede dificultar la investigación y persecución de delitos.

 

**Descripción Detallada:**

 

Se propone al juez requerir a la empresa Google Inc., en calidad de custodio de información en la web, la entrega de información detallada sobre los enlaces relacionados con el FC Barcelona que hayan sido eliminados o desindexados de sus resultados de búsqueda. La información requerida deberá incluir:

 

1. **Fecha y Hora de la Eliminación o Desindexación:**

   - Se solicita a Google proporcionar el registro detallado de las fechas y horas exactas en las que cada enlace relacionado con el FC Barcelona fue eliminado o desindexado de sus resultados de búsqueda.

 

2. **Identificación del Contenido Afectado:**

   - Se requiere a Google identificar de manera precisa y detallada el contenido específico que ha sido objeto de eliminación o desindexación. Esto incluye enlaces, páginas web, documentos o cualquier otro tipo de contenido digital.

 

3. **Motivo de la Eliminación o Desindexación:**

   - Se solicita a Google que indique el motivo o razón por la cual cada enlace relacionado con el FC Barcelona fue eliminado o desindexado. Esto puede incluir referencias a políticas de contenido, denuncias, solicitudes legales o cualquier otra justificación.

 

4. **Registro de Usuarios o Entidades que Solicitaron la Eliminación:**

   - Se insta a Google a proporcionar información detallada sobre los usuarios o entidades que han solicitado la eliminación o desindexación de los enlaces relacionados con el FC Barcelona, así como cualquier documentación respaldatoria de dichas solicitudes.

 

**Finalidad de la Diligencia:**

 

La finalidad de esta diligencia es obtener evidencia concreta y detallada sobre la eliminación o desindexación de enlaces relacionados con el FC Barcelona en los resultados de búsqueda de Google. Esto permitirá a las partes involucradas, así como al juez a cargo del caso, comprender las circunstancias y motivaciones detrás de estas acciones, y determinar si existe un encubrimiento digital con relevancia penal.

 

**Conclusión:**

 

Considerando la importancia de la transparencia y la justicia en los procedimientos legales, se considera esencial contar con esta información detallada proporcionada por Google para esclarecer los hechos y tomar decisiones informadas en el presente caso.

 

No conocemos precedente alguno de diligencias propuestas por sistemas de inteligencia artificial como BARD DE GOOGLE o CHATGPT de OPENAI, pero nada impide poder utilizarlos siempre que se haga con responsabilidad y explicitando lo que textualmente han propuesto uno y otro como aquí se ha hecho.

 

Con más motivo aún debe requerirse informe detallado a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD sobre los mismos hechos, y para ello, consideramos estas propuestas:

 

Requerimiento a la AEPD propuesto por Bard de Google 

 

Diligencia: Requerimiento de Informe a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre Encubrimiento Digital del FC Barcelona

Fundamento Jurídico:

El Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para requerir a personas jurídicas y entidades públicas a fin de que emitan informes escritos sobre hechos relevantes para el proceso que se refieran a su actividad. Dado que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es una entidad pública encargada de supervisar y garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos en España, es pertinente requerir un informe en relación con el encubrimiento digital del FC Barcelona.

Descripción Detallada:

Se propone al juez requerir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la emisión de un informe por escrito sobre los enlaces relacionados con el FC Barcelona que hayan sido objeto de eliminación o desindexación en plataformas digitales. La información requerida deberá incluir:

  • Identificación de los Enlaces Afectados:

Se solicita a la AEPD identificar de manera precisa y detallada los enlaces relacionados con el FC Barcelona que han sido objeto de eliminación o desindexación en plataformas digitales.

  • Fecha y Hora de la Eliminación o Desindexación:

Se requiere a la AEPD proporcionar el registro detallado de las fechas y horas exactas en las que cada enlace relacionado con el FC Barcelona fue eliminado o desindexado.

  • Motivo o Justificación de la Eliminación o Desindexación:

Se solicita a la AEPD que indique el motivo o razón por el cual cada enlace relacionado con el FC Barcelona fue eliminado o desindexado. Esto puede incluir referencias a políticas de contenido, denuncias, solicitudes legales o cualquier otra justificación.

Análisis de Conformidad con la Normativa de Protección de Datos:

Se insta a la AEPD a realizar un análisis detallado para determinar si la eliminación o desindexación de los enlaces relacionados con el FC Barcelona se realizó en conformidad con la normativa de protección de datos vigente en España.

Finalidad de la Diligencia:

La finalidad de esta diligencia es obtener un informe técnico y jurídico emitido por la autoridad pública encargada de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos en España. Este informe permitirá a las partes involucradas y al juez a cargo del caso comprender las circunstancias y motivaciones detrás de las acciones de eliminación o desindexación de enlaces relacionados con el FC Barcelona.

Explicación:

El encubrimiento digital es una práctica que puede dificultar la investigación y persecución de delitos. En el caso del FC Barcelona, existe la sospecha fundada de que se ha utilizado esta práctica para ocultar información sobre presuntas irregularidades.

La información requerida por la diligencia es esencial para esclarecer los hechos y determinar si se ha cometido un delito. El informe de la AEPD proporcionará información sobre los siguientes aspectos:

  • Los enlaces afectados: Esto permitirá identificar la información que se ha ocultado.
  • Las fechas y horas de la eliminación o desindexación: Esto permitirá determinar si las acciones se realizaron de manera deliberada o accidental.
  • Los motivos de la eliminación o desindexación: Esto permitirá comprender las razones detrás de las acciones.
  • El cumplimiento de la normativa de protección de datos: Esto permitirá determinar si las acciones fueron legales.

La diligencia es necesaria para garantizar que la investigación se lleve a cabo de forma efectiva y justa.

Plazo para la emisión del informe:

Se recomienda que el informe se emita en un plazo de 30 días desde la recepción del requerimiento. Este plazo es suficiente para que la AEPD pueda recopilar la información requerida y realizar el análisis correspondiente.

Sanciones por incumplimiento:

El incumplimiento de la obligación de emitir un informe a requerimiento del tribunal puede conllevar una multa de 150 a 600 euros y la posibilidad de proceder contra quien resulte personalmente responsable de la omisión, por desobediencia a la autoridad.

Estas sanciones son necesarias para garantizar que las autoridades públicas cumplan con su obligación de colaborar con las autoridades judiciales en la investigación de delitos.

Conclusión:

La diligencia propuesta es necesaria y proporcional para la investigación del encubrimiento digital del FC Barcelona. Se recomienda que el juez la apruebe.

 

Requerimiento a la AEPD propuesto por ChatGPT de OpenAI 

 

Asunto: Requerimiento de Respuesta Escrita a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre Encubrimiento Digital del FC Barcelona

 

Distinguido Juez,

 

Me permito proponer la siguiente diligencia, fundamentada en el artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de esclarecer hechos relevantes para el presente proceso relacionados con el encubrimiento digital del FC Barcelona.

 

**Fundamento Jurídico:**

 

El artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil faculta al juez para requerir a personas jurídicas y entidades públicas que informen sobre hechos pertinentes para el proceso que conciernan a su actividad.

 

**Descripción Detallada:**

 

Se propone requerir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una respuesta escrita sobre los enlaces asociados al FC Barcelona que han sido eliminados o desindexados de los resultados de búsqueda de Google. La respuesta deberá abordar los siguientes puntos:

 

1. **Fecha y hora de la eliminación o desindexación:** Se solicita a la AEPD proporcionar el registro detallado de las fechas y horas exactas en las que cada enlace relacionado con el FC Barcelona fue eliminado o desindexado de los resultados de búsqueda de Google.

 

2. **Identificación del contenido afectado:** Se requiere a la AEPD identificar de manera precisa y detallada el contenido específico que ha sido objeto de eliminación o desindexación. Esto incluye enlaces, páginas web, documentos o cualquier otro tipo de contenido digital.

 

3. **Motivo de la eliminación o desindexación:** Se solicita a la AEPD indicar el motivo o razón por la cual cada enlace relacionado con el FC Barcelona fue eliminado o desindexado. Esto puede incluir referencias a políticas de contenido, denuncias, solicitudes legales o cualquier otra justificación.

 

4. **Registro de usuarios o entidades que solicitaron la eliminación:** Se insta a la AEPD a proporcionar información detallada sobre los usuarios o entidades que han solicitado la eliminación o desindexación de los enlaces relacionados con el FC Barcelona, así como cualquier documentación respaldatoria de dichas solicitudes.

 

**Finalidad de la Diligencia:**

 

Esta diligencia busca obtener información específica y detallada sobre la eliminación o desindexación de enlaces vinculados al FC Barcelona en los resultados de búsqueda de Google. Esto permitirá a las partes involucradas, así como a su señoría, comprender las circunstancias y motivaciones que rodean estas acciones, y determinar si existe un encubrimiento digital relevante desde el punto de vista penal.

 

**Plazo para la respuesta:**

 

De acuerdo con lo establecido, se otorga un plazo de 10 días antes del juicio o la vista para que la AEPD pueda recopilar la información requerida y redactar la respuesta.

 

**Sanciones por incumplimiento:**

 

Cabe señalar que el incumplimiento de esta obligación podría conllevar una multa de 150 a 600 euros, y eventualmente, medidas por desobediencia a la autoridad contra el responsable de la omisión.

 

Espero que esta diligencia contribuya de manera significativa al esclarecimiento de los hechos en cuestión. Quedo a disposición para cualquier aclaración adicional que su señoría considere necesaria.

 

Actuamos por lo dispuesto en el Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice: “El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción…”. Pero más aún por las fundadas sospechas que desde hace tiempo tenemos de los presuntos encubrimientos delictivos, y también de que algunas autoridades, o los funcionarios que las representan como la directora de la AEPD, Mar España Martí y quienes dependen de ella, o los representantes del Ministerio Fiscal,, sistemáticamente encubren a los presuntos encubridores obstruyendo la acción de la Justicia e imposibilitando el ejercicio eficaz del derecho fundamental a la libertad de expresión, y más específicamente, a dar y recibir información veraz, en especial, en Google que arbitrariamente censura ilegal, con presunto encubrimiento en su buscador de hechos relevantes que este Juzgado investiga actualmente.

 

Pero además, basta leer los escritos referenciados aquí para diferenciar el interés criminológico y criminalístico que mis representados tienen con el de los perjudicados, sean quienes fueren, aunque sea evidente e incontrovertible que todos somos siempre perjudicados por todos los delitos perseguibles de oficio, más aún cuando los representantes del Ministerio Fiscal ignoran o ningunean presuntos encubrimientos. Una cosa es el interés legítimo, y otra el perjuicio. Tanto el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales como el artículo 234 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial LOPJ amparan la solicitud de información sobre las actuaciones del Juzgado en relación a los hechos denunciados. Todo ello sin perjuicio ni renuncia de otros derechos o acciones que podamos ejercer individual o colectivamente desde la asociación APEDANICA.

 

Por lo expuesto, solicitamos que el Juzgado tenga por presentado este escrito y, en su virtud, practique las diligencias propuestas aquí, y así ordene:

 

Requerimiento a GOOGLE SPAIN, S.L., con CIF B-63272603 y domicilio en Plaza Pablo Ruiz Picasso, núm. 1, 28020, Madrid de todo cuanto pueda conocerse y documentarse de lo que el FC Barcelona o los demás investigados, directamente o por medio de entidades o profesionales que actúen en su nombre, se haya retirado, o eliminado, de los resultados del buscador con un plazo máximo de 10 días hábiles considerando que Google puede conoce y puede documentar  inmediatamente todo lo relativo a los hechos y datos investigados en este Juzgado, presuntamente encubiertos.

 

Requerimiento a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD en C/ Jorge Juan, 6. 28001 - Madrid sobre todo cuanto pueda conocerse de lo que el FC Barcelona o los investigados, directamente o por medio de entidades o profesionales que actúen en su nombre que consten en los archivos y registros de la AEPD con informe detallado considerando los datos y precisiones aquí ya expuestas sobre presuntos encubrimientos de hechos con relevancia penal de los que pudieran tener conocimiento los funcionarios de la AEPD así como sobre todo lo que la Ley de Enjuiciamiento posibilite para evidenciar presuntos encubrimientos como indicio fuerte de los presuntos delitos encubiertos.

 

OTROSI 1 digo, que mis representados, y especialmente el Dr. Ing. Miguel Gallardo, están a la disposición de todos los funcionarios públicos responsables o meramente interesados en los encubrimientos de hechos con relevancia penal o en los diversos métodos para su desencubrimiento, descensura, desborrado o cualquiera de las técnicas y métodos con que APEDANICA trabaja.

 

OTROSI 2 digo, que como mejor proceda, por lo dispuesto en el  Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales como el artículo 234 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial LOPJ se nos permita conocer cuanto sea posible de las actuaciones en relación a este escrito y al anterior sobre el que no tenemos ninguna notificación, y reiteramos a continuación.

 

Por ser de hacer Justicia en la fecha de esta firma digital.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing.  Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/diligencias-ars-firmado.pdf 

Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona

Diligencias Previas 348/23 - Sec. 3 (Barcelona FC y otros)

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/diligencias-ars.pdf 

 

Miguel Torres Álvarez, procurador con número de colegiado 63 del Ilustre Colegio de Procuradores de Guadalajara, en representación del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, Teléfono: 902998352, y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas según se acredita mediante APUD ACTA adjunto de cada uno de mis representados, considerando el auto de 14.3.2023 (especialmente por el oficio a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la VII Zona de la Guardia Civil)  y algunas de las muy diversas publicaciones en prensa, como mejor proceda se presenta denuncia con adhesión expresa a la acusación de la Fiscalía y en aras de la eficacia, se propone una nueva diligencia por los siguientes HECHOS:

 

El Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD) fue designado perito en este mismo Juzgado Instructor en las diligencias 2923/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona (operación Macedonia) proponiendo pericialmente cuanto puede verse en https://www.miguelgallardo.es/llamadas.pdf El acta de comparecencia y aceptación del cargo de perito, de fecha 7.3.2012, en este mismo Juzgado Instructor, está en  https://drive.google.com/file/d/0B9p-JHXxgHIZZ3RKaXJtUVZZVmM/edit?resourcekey=0-rIlSfTUfnTL6eeQ1LMSpTg 

 

Desde esa fecha, el Dr. Ing. Miguel Gallardo ha tenido conocimiento, de que IBM preserva copia de los METADATOS de Telefónica, al menos en el Perú, una vez que deja de tenerlos disponibles la operadora. Puede verse nuestro escrito dirigido a

Telefónica del Perú y Telefónica de España (para su dirección de comunicación corporativa). Preguntas sobre metadatos telefónicos e IBM publicadas en www.cita.es/telefonica-ibm.pdf 

Dirección General de Protección de Datos Personales (autoridad PD del Perú)

Atn. Director de la Dirección de Sanciones, solicitando pronto acuse de recibo

Denunciae-firmada en www.cita.es/metadatos-personales-peruanos.pdf

y diversa correspondencia en https://www.cita.es/telefonica-ibm-senado-chile 

 

De ello se desprende que es posible disponer de metadatos telefónicos de más de 20 años de antigüedad con las llamadas salientes pagadas por cada uno de los investigados, y con algo más de dificultad computacional, de las entrantes. En todo caso, IBM debe ser requerida para que aporte todos los datos y metadatos disponibles que puedan ser relevantes para la investigación de los hechos. 

 

Además, el Dr. Ing. Miguel Gallardo investiga doctrinalmente las problemáticas jurídicas, éticas y tecnológicas, mucho más allá de su propia tesis doctoral sobre “PROBLEMAS MORALES DE LAS INTRUSIONES, GRABACIONES Y ESCUCHAS: HACIA UNA ÉTICA DEL DESCUBRIMIENTO Y LA REVELACIÓN DE SECRETOS” (2015), publicada en https://www.miguelgallardo.es/tesis.pdf 

 

En este sentido, para fundamentar la diligencia judicial aquí propuesta, recomienda

Indicadores reticulares para la detección de abonados telefónicos potencialmente relevantes en el marco de investigaciones judiciales

http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/134740/Documento_completo.pdf?sequence=1 

CITA ISO 690: MARTÍNEZ, Alejandro Manuel. Indicadores reticulares para la detección de abonados telefónicos potencialmente relevantes en el marco de investigaciones judiciales. En XII Congreso Argentino de Antropología Social (CAAS) (La Plata, junio, julio y septiembre de 2021). 2021.

y del mismo autor también se recomienda CITA ISO 690: MARTÍNEZ, Alejandro Manuel. Análisis de redes, comunicaciones telefónicas e investigación penal. 2020.

https://ridaa.unq.edu.ar/bitstream/handle/20.500.11807/2637/TFI_2020_martinez_021.pdf?sequence=5&isAllowed=y 

Análisis de redes, comunicaciones telefónicas e investigación penal

Lo que ese autor denomina “análisis de redes sociales (ARS)”, se ha desarrollado por servicios de inteligencia de todos los países, aunque no se han publicado detalles técnicos para peritaciones en castellano en revistas que expliciten aplicaciones informáticas concretas, sí que pueden encontrarse referencias relevantes en

CITA ISO 690: RIVERA, Eduardo Alva. Teoría institucional y análisis de redes sociales para el estudio de la normalización de conductas delictivas: Una propuesta desde la ciencia política y la sociología. Revista Mexicana de Ciencias Penales, 2023, vol. 6, no 19, p. 25-46.

https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/02/article/download/566/614 

y CITA ISO 690: FISCELLA, José Manuel Gaete, et al. Validación de la Escala de Identidad Social y Personal (SIPI) en Chile: El Análisis de Redes Sociales (ARS) como método complementario del análisis factorial confirmatorio (AFC). Redes. Revista hispana para el análisis de redes sociales, 2023, vol. 34, no 1, p. 103-118. 

https://revistes.uab.cat/redes/article/download/v34-n1-gaete-roman-arredondo-et-al/978-pdf-es 

 

En opinión del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), considerando lo que ya se ha podido conocer de las actuaciones judiciales, y de la Fiscalía, así como de otras numerosas publicaciones en inglés sobre análisis de metadatos telefónicos, en este caso, la Policía Judicial debe estar plenamente facultada para acceder a todos los metadatos telefónicos de todos los investigados, desde que se negoció el primer pago controvertido, aunque hayan pasado más de 20 años, y con el debido expurgo judicial, formen parte del sumario, al menos, como indicios racionales relevantes. En aras de la eficacia, los aquí denunciantes deben reservarse algunos detalles y ciertas precisiones técnicas que sí podemos y queremos confiar a la Policía Judicial.

 

Por lo expuesto, se SOLICITA que teniendo por presentada esta denuncia con adhesión a las actuaciones, se dé traslado del mismo a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la VII Zona de la Guardia Civil y a quien se considere oportuno requerir todos los datos y metadatos telefónicos todavía recuperables de las operadoras, y de IBM, o de quien en cada caso custodie copias de seguridad.

 

OTROSÍ 1 digo, que el denunciante Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD) está a la disposición del funcionario público que precise más explicaciones o referencias adicionales a las aquí ofrecidas, por el teléfono de APEDANICA 902998352.

 

OTROSÍ 2 digo, que en caso de denegación de lo solicitado, pedimos resolución motivada con pie de recurso, porque aunque no es nuestra intención personarnos, sino investigar, doctrinal y pericialmente, sí que lo es denunciar más eficazmente, proponiendo otras diligencias más que, en aras de la eficacia, aquí nos reservarnos.

 

Por ser de hacer Justicia que pedimos a la fecha de registro de este escrito en PDF.

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.

1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.

Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.

2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.

3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.

4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.

5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.

Nota: Nos hacemos responsables de todo cuanto está publicado en los dominios www.cita.es y www.miguelgallardo.es y en especial, sobre lo aquí denunciado en

https://www.google.com/search?q=Honoralia+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es 

https://www.google.com/search?q=ENCUBRIMIENTO+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es

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