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@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/secretismos-ilegales-alega-firmado.pdf https://cita.es/secretismos-ilegales-alega-justificante.pdf

CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO CTBG

NÚMERO DE SOLICITUD: 001-079235 NÚMERO DE EXPEDIENTE RECLAMACIÓN: 2603/2023

Cc: Presidencia del Gobierno Subdirección General de Libertad Religiosa Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y Registro y Búsqueda de Entidades Religiosas - Ministerio de Justicia, Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior u otras entidades públicas alegaciones publicadas en https://www.miguelgallardo.es/secretismos-ilegales-alega.pdf

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, en su propio nombre y derecho, y en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas Tel. 902998352 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, considerando las alegaciones del Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez, que hemos publicado íntegras en

https://cita.es/sociedades-secretas-alegaciones.pdf 

como mejor proceda presentamos estas nuevas ALEGACIONES:

 

1ª Es gravísima, y puede tener trascendencia y consecuencias internacionales la absoluta falta de información del Gobierno de España sobre sociedades secretas. Es evidente y notoria la descoordinación entre los ministerios de la Presidencia, Justicia e Interior, al menos, en lo que afecta a esta reclamación, pero se entiende que el más competente es el Ministerio de la Presidencia y que dice que no dispone de ningún dato de ningún expediente administrativo, judicializado o no, en relación a lo requerido sobre lo prohibido por el artículo 22 de la Constitución Española por existir asociaciones secretas ilegales. Si el Gobierno deniega lo requerido, es muy grave, pero si no tiene ningún dato, es muchísimo más grave aún y puede ser denunciado internacionalmente.

 

2ª Alegamos que tiene trascendencia europea la evasiva denegación de hecho de lo requerido sobre sociedades o asociaciones secretas citando la pregunta con solicitud de respuesta escrita E-004005/2019 a la Comisión Europea en

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-9-2019-004005_ES.html

Los jueces y los magistrados encargados de aplicar el Derecho de la Unión han de tener, entre otras características, la independencia de criterio y la voluntad de servicio público.  ¿Puede un juez o un magistrado encargado de aplicar el Derecho de la Unión pertenecer a una secta a la que ha jurado obediencia y defender los intereses de un líder mediato o inmediato o de su propio grupo?

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-9-2019-004005-ASW_ES.html

Respuesta del Sr. Reynders en nombre de la Comisión Europea

161.3.2020 La Comisión se ha comprometido decididamente a promover y defender la independencia y la imparcialidad de los jueces en la Unión Europea. En virtud del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, todo ciudadano de la Unión tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez independiente e imparcial. El artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) obliga a los Estados miembros a establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, en particular garantizando la independencia de los órganos jurisdiccionales encargados de la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión. Si bien debe garantizarse la independencia judicial, los jueces también disfrutan de los derechos fundamentales a la libertad de religión y de asociación y a la no discriminación por razón de religión o convicciones, garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos[1] y por la Carta[2], cuando esta última es aplicable. Toda restricción al ejercicio de estos derechos debe ser proporcionada y necesaria. La Comisión no dejará de seguir de cerca la evolución de la independencia judicial en la Unión y mantiene su firme compromiso de defender el Derecho de la Unión Europea y los valores en los que esta se basa.

[1] Artículos 9, 11 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y artículo 1 de su Protocolo n.° 12.

[2]  Artículos 10, 12 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 

Entendemos aquí que los mismos principios europeos deben ser aplicados no solamente al derecho a la tutela judicial efectiva con independencia judicial, sino también a la buena administración por el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el 103 de la Constitución Española, por lo que las alegaciones y la falta de transparencia de hecho en relación a la información de la Administración Pública sobre las asociaciones secretas prohibidas, atenta también contra el derecho comunitario. Es el muy especial caso de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD (de cuyas arbitrariedades y opacidad censuradora el CTBG ya tiene varias noticias), que parece estar promoviendo el encubrimiento digital de sectas y mafias incluso censurando condenas firmes de funcionarios corruptos publicadas en Google así como ciertas organizaciones dentro de Colegios Profesionales diversos que se evidencian por ciertos códigos deontológicos ilegalmente secretistas.

 

3ª Que se corten y peguen algunas de nuestras alegaciones en la reclamación no significa que no se hayan ignorado deliberadamente, o al menos, de manera inexcusable. El Gobierno elude la respuesta y deniega de hecho todo lo requerido sobre sociedades secretas mediante alegaciones estereotipadas puramente formalistas que son contrarias al ordenamiento jurídico español, tanto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia como por el artículo 23.1 de la Constitución Española y, por lo anteriormente expuesto, al derecho comunitario. El Gobierno debería ser el más interesado en detectar, documentar y resolver administrativamente, protegiendo a los denunciantes de cualquier represalia Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción sobre cualquier caso de asociación presuntamente secreta, y por lo tanto, expresamente prohibida por el artículo 22 de la Constitución Española. ¿Nunca se ha recibido ninguna denuncia contra ninguna asociación presuntamente secreta en España? ¿Por qué se oculta?

 

En resumen, lo alegado por El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Alberto Herrera Rodríguez que hemos publicado íntegramente en https://cita.es/sociedades-secretas-alegaciones.pdf no solamente no se ajusta a derecho, sino que evidencia ignorancia inexcusable o presunta ignorancia deliberada del fondo del gravísimo asunto que tiene una creciente trascendencia internacional, por lo que, sin perjuicio de cuanto se pueda conocer por la legislación de transparencia, sopesamos otras acciones y denuncias, además de reiterar aquí todo lo ignorado de nuestra reclamación.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/secretismos-ilegales-reclama-justificante.pdf  https://cita.es/secretismos-ilegales-reclama-presidencia.pdf 

CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO CTBG

Cc: Presidencia del Gobierno Subdirección General de Libertad Religiosa Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y Registro y Búsqueda de Entidades Religiosas - Ministerio de Justicia, Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior u otras entidades públicas por reclamación publicada en https://www.miguelgallardo.es/secretismos-ilegales-reclama.pdf 

https://www.linkedin.com/pulse/asociaciones-secretas-ilegales-en-reclamaci%C3%B3n-de-al-y 

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, en su propio nombre y derecho, y en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, con Tel. 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (que normaliza esta solicitud), así como por los arts. 9, 14, 20, 22 (“Se prohíben las asociaciones secretas…”), 105, 120, y también con el máximo respeto por los arts. 16 y 18 de la Constitución Española, y la respuesta DIR3: EA0040804 001- 079235 del Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Alberto Herrera Rodríguez con su firma digital de 26/07/2023 en https://cita.es/sociedades-secretas-1.pdf así como la de la SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (sin identificarse el funcionario responsable de esa resolución aquí reclamada) en https://cita.es/sociedades-secretas-2.pdf y también por la de SECRETARIO GENERAL TÉCNICO Juan Antonio Puigserver Martínez del Ministerio del Interior que puede verse publicada en https://cita.es/sociedades-secretas-3.pdf y reiterando la solicitud inicial adjuntada y que dirigimos a la Presidencia del Gobierno Subdirección General de Libertad Religiosa Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y Registro y Búsqueda de Entidades Religiosas - Ministerio de Justicia, Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior u otras entidades públicas por solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/secretismos-religiosos.pdf como mejor proceda presentamos reclamación de TRANSPARENCIA con estas ALEGACIONES:

 

1ª El artículo 13 de la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, considera como información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es inadmisible que el Gobierno desconozca por completo todo lo que le hemos solicitado textualmente así:

 

Información estadística detallada sobre todos los procedimientos administrativos contra “asociaciones secretas” prohibidas por el art. 22 de la Constitución Española.

 

Considerando lo anterior, identificación tan detallada como sea posible de todas las asociaciones que, una vez iniciado un procedimiento administrativo o judicial, ya han pasado a registrarse con la debida publicidad y datos de sus representantes.

 

Lo mismo para las entidades religiosas de cualquier tipo reconocido por el Ministerio de Justicia en su registro con algún antecedente de “secretismo ilícito”.

 

De todo lo anterior, cuanto pudiera documentarse o citarse relativo a resoluciones que contemplen censura en Internet de asociaciones, o de entidades religiosas, o al menos, que indiciariamente pudieran impedir algún derecho del art. 20 de la CE.

 

2ª Por si no se hubiera entendido bien nuestra solicitud de transparencia, que reiteramos, queremos recordar, citando textualmente, esta relevante noticia:

https://elpais.com/diario/2000/07/26/espana/964562411_850215.html 

El Poder Judicial prohíbe que jueces y fiscales pertenezcan a ...

elpais.com https://elpais.com › España

25 jul 2000 — En cambio, fue aprobada la de Javier Moscoso para prohibir la pertenencia de jueces y fiscales a organizaciones secretas o que generen en sus adeptos vínculos ...

 

APEDANICA y quien la representa respeta al máximo todo tipo de creencias y prácticas legales. Lo que cuestiona aquí requiriendo transparencia, y denuncia con la máxima publicidad y la más dura crítica, es la OBEDIENCIA de todo tipo de funcionarios públicos, jueces, fiscales, policías, inspectores de hacienda o inspectores de Trabajo y Seguridad Social, pero muy especialmente, de funcionarios y altos cargos de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD desde la que se censura con presunto encubrimiento delictivo hechos y datos penalmente relevantes, como ya consta, por reclamaciones anteriores, ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG. También es muy relevante el secretismo, más allá de la opacidad total, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC en sus relaciones con alguno de sus proveedores más sensibles, como es el caso de Cellebrite, según entendemos que se infiere de los autos judiciales del Procedimiento Ordinario 1411/2023 en AUDIENCIA NACIONAL, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: 7 por https://cita.es/cellebrite-cnmc-ctbg-expediente.pdf iniciado por otra reclamación nuestra estimada parcialmente por el CTBG según se ve en https://cita.es/cellebrite-cnmc-reclama-estimada.pdf con S/REF: AIP/070/22 N/REF: R-0904-2022 / 100-007529 [Expte. 1337-2023] del CTBG.

 

Si un miembro de una asociación secreta (que sus aparentes representantes prefieren llamar “discreta” a pesar de que sí sea muy secreta para los que pertenecen y obedecen o son obedecidos), o un abogado (las relaciones entre abogados y asociaciones secretas pueden ser extremadamente relevantes y trascendentes para todas las partes) litiga contra quien no lo es, y el juez, o algún funcionario del Juzgado, obedece a la misma organización que una de las partes, todas las partes contrarias tienen perfecto derecho a conocer, y a publicar cuanto conozca, sobre las relaciones de otras partes, o del abogado con cualquier funcionario público, pudiendo instar la inhibición o la recusación de quien profese una obediencia discreta, o más aún si es secreta. 

 

Repetimos que no se trata de cuestionar el derecho a tener cualquier creencia y a practicar libremente rituales religiosos o laicos, sino de poder conocer y dar a conocer la relación de autoridades o funcionarios públicos con las asociaciones secretas cuya obediencia pueda interferir en su función pública.

 

3ª El Gobierno ignora por completo lo solicitado por transparencia, otras entidades públicas serán mucho menos transparentes aún, por lo que es trascendental que el CTBG requiera todo cuanto pueda conocerse de lo solicitado inicialmente, y en esta reclamación. Sería un gravísimo precedente que no se admitiera y estimara, porque si efectivamente no existe ni uno solo dato en el Gobierno relacionable con asociaciones secretas inconstitucionales la indefensión sería absoluta para cualquier perjudicado por colusiones entre miembros de asociaciones secretas a las que obedecen ciertas autoridades.

 

En este sentido, desde APEDANICA hemos detectado indicios racionales de asociaciones secretas en el seno de algunos colegios profesionales, que deberían ser mucho más transparentes, y su opacidad absoluta cultiva ciertos sectarismos y obediencias ilegales y perjudiciales para toda la sociedad.

 

4ª Más concretamente, estamos estudiando los Códigos Deontológicos de varios colegios profesionales que, por sí mismos, evidencian, desde el punto de vista de la Filosofía Moral o Ética, algunos sectarismos secretistas muy contrarios a todo principio de transparencia aplicable a las Corporaciones de Derecho Público. Preferimos no señalarlos aquí, pero recomendamos a quienes deben detectar y denunciar lo prohibido por el artículo 22 de la Constitución Española buscar ciertas palabras especialmente relevantes que evidencian presuntas asociaciones secretas dentro de colegios profesionales y para facilitarlo, hemos recopilado y publicado los siguientes códigos:

https://cita.es/codigo/abogados.pdf  

https://cita.es/codigo/actuarios.pdf 

https://cita.es/codigo/administradores-de-fincas.pdf 

https://cita.es/codigo/agentes-comerciales.pdf 

https://cita.es/codigo/agentes-inmobiliarios.pdf 

https://cita.es/codigo/arquitectos.pdf  

https://cita.es/codigo/dentistas.pdf 

https://cita.es/codigo/economistas.pdf  

https://cita.es/codigo/educacion-fisica.pdf 

https://cita.es/codigo/educadores-sociales.pdf 

https://cita.es/codigo/enfermeros.pdf  

https://cita.es/codigo/farmaceuticos.pdf  

https://cita.es/codigo/farmaceuticos-madrid.pdf 

https://cita.es/codigo/filosofos.pdf  

https://cita.es/codigo/fisicos.pdf 

https://cita.es/codigo/fisioterapeutas.pdf  

https://cita.es/codigo/geologos.pdf 

https://cita.es/codigo/gestores.pdf  

https://cita.es/codigo/graduados-sociales.pdf 

https://cita.es/codigo/habilitados.pdf 

https://cita.es/codigo/higienistas-dentales.pdf 

https://cita.es/codigo/logopedas.pdf 

https://cita.es/codigo/mediadores.pdf 

https://cita.es/codigo/medicos.pdf  

https://cita.es/codigo/mercantiles.pdf 

https://cita.es/codigo/notarios.pdf 

https://cita.es/codigo/opticos.pdf 

https://cita.es/codigo/periodistas-europeos.pdf  

https://cita.es/codigo/periodistas.pdf  

https://cita.es/codigo/pilotos-comerciales.pdf 

https://cita.es/codigo/podologos.pdf 

https://cita.es/codigo/practicos-de-puerto.pdf 

https://cita.es/codigo/procuradores.pdf 

https://cita.es/codigo/protesicos-dentales.pdf 

https://cita.es/codigo/psicologos.pdf  

https://cita.es/codigo/quimicos.pdf  

https://cita.es/codigo/secretarios-interventores.pdf 

https://cita.es/codigo/sociologos.pdf 

https://cita.es/codigo/trabajadores-sociales.pdf 

https://cita.es/codigo/veterinarios.pdf 

así como los siguientes códigos deontológicos de ingenieros

https://cita.es/codigo/ingenieros/aeronauticos.pdf

https://cita.es/codigo/ingenieros/agricolas.pdf

https://cita.es/codigo/ingenieros/agronomos.pdf

https://cita.es/codigo/ingenieros/caminos.pdf

https://cita.es/codigo/ingenieros/forestales.pdf

https://cita.es/codigo/ingenieros/industriales-2.pdf

https://cita.es/codigo/ingenieros/industriales.pdf

https://cita.es/codigo/ingenieros/informaticos.pdf

https://cita.es/codigo/ingenieros/minas.pdf

https://cita.es/codigo/ingenieros/montes.pdf

https://cita.es/codigo/ingenieros/navales.pdf

https://cita.es/codigo/ingenieros/proyectos.pdf

https://cita.es/codigo/ingenieros/telecomunicacion.pdf 

https://cita.es/codigo/ingenieros/topografos.pdf

TODOS ESTOS CÓDIGOS ÉTICOS O DEONTOLÓGICOS HAN SIDO OBTENIDOS EN INTERNET

Nótese que los aquí reclamantes no están señalando en especial a ninguno de esos códigos como sectario o secretista, pero todas las organizaciones colegiales deben velar para que no se desarrollen en su seno asociaciones secretas ilícitas que acaben por controlar sus interpretaciones deontológicas.

 

5ª Más graves y peligrosas aún, con mayor responsabilidad directa del Gobierno, son las asociaciones secretas relacionadas con algunos Cuerpos de la Administración General del Estado, sus oposiciones para su ingreso y promoción, regímenes disciplinarios sancionadores especiales y algunas incidencias ocultistas que son fuertes indicios racionales de existencia de asociaciones secretas que preferimos no señalar aquí, pero sí que insistimos en requerir transparencia sobre todo cuanto pueda conocerse (“DE OMNI RE SCIBILI”) mucho más allá de las tres evasivas inadmisibles que publicamos en 

https://cita.es/sociedades-secretas-1.pdf  https://cita.es/sociedades-secretas-2.pdf   https://cita.es/sociedades-secretas-3.pdf  

 

Preguntamos: ¿De verdad se puede creer alguien bien informado que en los archivos y registros del Gobierno, o en cada Ministerio competente al que ya hemos solicitado transparencia formalmente, que no hay ni una sola referencia de procedimiento administrativo, documento o dato relacionado con alguna asociación o sociedad secreta reseñable que podamos citar?

 

Por lo expuesto en este PDF, se SOLICITA que se tenga por presentada esta reclamación de transparencia y, estimándola, se requiera al Presidencia del Gobierno Subdirección General de Libertad Religiosa Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y Registro y Búsqueda de Entidades Religiosas - Ministerio de Justicia, Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior y a cuantas otras entidades públicas sean competentes por todo lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (que normaliza esta solicitud), así como por los arts. 9, 14, 20, 22 (“Se prohíben las asociaciones secretas…”), 105, 120, y también con el máximo respeto por los arts. 16 y 18, de la Constitución Española.

 

OTROSI digo, que en caso de desestimación de esta reclamación, solicitamos que la resolución desestimatoria, aunque sea parcialmente, se haga expresa y precisa referencia textual a todo lo aquí expuesto motivando tanto como sea posible la denegación, y en caso de que el problema se encuentre en la formulación de nuestra solicitud, se nos indique cómo poder hacer un nuevo requerimiento de transparencia más eficaz.

 

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción que pueda ejercerse por principio universal “DE OMNI RE SCIBILI” de arts. 20 y 105 CE.

 

Reclamación publicada en https://www.miguelgallardo.es/secretismos-ilegales-reclama.pdf 

 

Nota: Se reitera a continuación lo que ya consta en los archivos y registros de quienes se supone que son competentes para informar por transparencia. 

 

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Presidencia del Gobierno Subdirección General de Libertad Religiosa Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y Registro y Búsqueda de Entidades Religiosas - Ministerio de Justicia, Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior u otras entidades públicas por solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/secretismos-religiosos.pdf

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), licenciado y doctor en Filosofía, en su propio nombre y derecho, pero también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, con Tel. 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid,  por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (que normaliza esta esta solicitud), así como por los arts. 9, 14, 20, 22 (“Se prohíben las asociaciones secretas…”), 105, 120, y también con el máximo respeto por los arts. 16 y 18 de la Constitución Española, SOLICITA:

 

Información estadística detallada sobre todos los procedimientos administrativos contra “asociaciones secretas” prohibidas por el art. 22 de la Constitución Española.

 

Considerando lo anterior, identificación tan detallada como sea posible de todas las asociaciones que, una vez iniciado un procedimiento administrativo o judicial, ya han pasado a registrarse con la debida publicidad y datos de sus representantes.

 

Lo mismo para las entidades religiosas de cualquier tipo reconocido por el Ministerio de Justicia en su registro con algún antecedente de “secretismo ilícito”.

 

De todo lo anterior, cuanto pudiera documentarse o citarse relativo a resoluciones que contemplen censura en Internet de asociaciones, o de entidades religiosas, o al menos, que indiciariamente pudieran impedir algún derecho del art. 20 de la CE.

 

Aunque la Ley 19/2013 no requiere justificación o motivación alguna, para explicar la prioridad de esta solicitud informamos a las autoridades que estamos investigando censura digital con presunto encubrimiento de hechos con relevancia penal de personas físicas o jurídicas diversas, que consiguen que Google, o LinkedIn, Twitter o Facebook eliminen contenidos digitales o resultados en sus buscadores. Sin renunciar a otras fuentes, estamos investigando en CENSUROSCOPIA, CENSUROMÉTRICA y CRIPTOLOGÍA a sociedades secretas y entidades religiosas con creencias o imperativos secretistas (más allá del secreto de confesión personal preciso y estricto), con especial atención al ENCUBRIMIENTO de algún hecho documentable por su notoria relevancia histórica, o penal, con su posible desencubrimiento, descensurando, o descifrando, o desencriptando, lícita y éticamente.

 

OTROSÍ digo, lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 14. Decisiones sobre competencia. 1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD) se hace plenamente responsable, s.e.u.o., de todos los datos y documentos que están publicados en los dominios cita.es y miguelgallardo.es y está a la disposición de todo funcionario público competente para informar sobre lo aquí solicitado en la convicción de que PATRIMONIO HISTÓRICO DIGITAL muy valioso está en riesgo. Este PDF puede ser citado libremente en https://www.miguelgallardo.es/secretismos-religiosos.pdf

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