@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail:
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/openai-licitaciones https://cita.es/openai-licitaciones-firmado.pdf
Fiscalía del Tribunal de Cuentas, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o para quien sea más competente
DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/openai-licitaciones.pdf
https://www.linkedin.com/pulse/licitaciones-p%25C3%25BAblicas-y-chatgpt-de-openai-en-fiscal%25C3%25ADa-7wn8f
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail:
1º APEDANICA está investigando y alertando sobre los riesgos, daños y perjuicios producidos por el uso indebido de la Inteligencia Artificial AI, formalizando denuncias ante las autoridades españolas, como puede verse en todo lo adjuntado o citado.
2º Hemos tenido conocimiento de la noticia “Nace el ChatGPT de la Contratación Pública para agilizar la presentación de licitaciones. Tendios, plataforma de contratación pública en España, acaba de anunciar lanzamiento de la inteligencia artificial para interactuar con las licitaciones” que hemos preservado íntegra en
https://cita.es/chatgpt-licitaciones.pdf
Una de nuestras preocupaciones, de alcance internacional, es la influencia que las distintas inteligencias artificiales como ChatGPT de OpenAI, BARD de Google, Bing de Microsoft, o LuzIA en WhatsApp, puedan ejercer en las contrataciones públicas. En este sentido, recopilamos programas electorales de distintos partidos políticos en los que se hace expresa referencia a la Inteligencia Artificial, como en estos 3:
https://cita.es/programa-psoe-2023.pdf https://cita.es/programa-sumar-2023.pdf https://cita.es/programa-pp-2023.pdf
Desde hace décadas, la asociación APEDANICA investiga censura (con especial interés por el ENCUBRIMIENTO), propaganda, espionaje y muy diversos trucos y trampas que siempre son difíciles de investigar sin el decidido apoyo de las autoridades más responsables. Entendemos que las Administraciones Públicas y en especial, el Ministerio Fiscal, precisa nuevos conceptos e instrumentos para impedir oligopolios y plutocracias que controlen, expoliando, los recursos públicos.
Por lo expuesto, respetuosamente SOLICITAMOS cuanto las autoridades conozcan y puedan informar por la normativa de transparencia, o por nuestro más legítimo interés sobre lo que aquí denunciamos contra lo publicitado por “TENDIOS” según el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, y que los funcionarios competentes nos permitan actualizar y precisar los hechos por los que alertamos de posibles interferencias de multinacionales que controlan inteligencias artificiales con obvio ánimo de lucro, al menos, en todo lo que tenga trascendencia económica para el erario público, tanto por acciones como por omisiones, o disfunciones, en relación a la inteligencia artificial que se ha publicado que se está utilizando para tener ventajas en las licitaciones públicas, para lo que estamos a disposición de quien sea más competente, o esté más legitimado por lo aquí denunciado.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail:
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/openai-espionaje-firmado.pdf https://cita.es/transparencia-q-justificante.pdf
Agencia Española de Protección de Datos AEPD N/Ref.: EXP202304409
Atn. directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán y a la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, Presidencia del Gobierno y Ministerio de Transformación Digital o a la Administración que resulte más competente trasladar esta DENUNCIA, así como a la Fiscalía que corresponda, por si fueran constitutivos de delitos los hechos publicados en https://www.miguelgallardo.es/openai-espionaje.pdf
https://www.linkedin.com/pulse/espionaje-de-datos-personales-y-secretos-mediante-una-1ftif
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail:
1º Se han publicado recientemente estas muy relevantes noticias sobre ChatGPG
Parece ser que la vulnerabilidad ha sido descubierta y publicada por primera vez en NASR, Milad, et al. Scalable Extraction of Training Data from (Production) Language Models. arXiv preprint arXiv:2311.17035, 2023 https://arxiv.org/pdf/2311.17035.pdf
2º APEDANICA ya denunció al ChatGPT de OpenAI ante la AEPD dando la subdirectora de Inspección de Datos, Olga Pérez Sanjuán, un estereotipado acuse de recibo en https://cita.es/aepd-chatgpt-acuse.pdf con N/Ref.: EXP202304409. También se ha estimado nuestra reclamación de transparencia ante el CTBG contra la opacidad de la Administración sobre su propio uso de Inteligencia Artificial en https://cita.es/gobierno-chatgpt-estimada.pdf y de manera muy especial, sobre ChatGPT por sus responsabilidades y riesgos, como se precisa en la más reciente solicitud de transparencia sobre Q* adjunta. Hasta ahora, no hemos detectado ni la menor competencia, ni inteligencia de ningún tipo al respecto, ni interés alguno en ninguna Administración Pública, lo que nos parece negligente, y muy alarmante.
Por lo expuesto y denunciado, como interesados legítimos, solicitamos los derechos del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para identificar a todos los funcionarios responsables de las denuncias anteriores y se nos informe del estado de las actuaciones en todo cuanto tenga relación con ChatGPT u OpenAI, sin perjuicio de otras acciones que nos reservamos.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail:
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/transparencia-q-justificante.pdf
Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial
Presidencia del Gobierno y Ministerio de Transformación Digital o a la Administración que resulte más competente trasladar esta solicitud de transparencia en https://www.miguelgallardo.es/transparencia-q.pdf
https://www.linkedin.com/pulse/apedanica-pregunta-por-q-o-q-star-de-openai-la-ley-y-cfkmf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail:
1º Información detallada y tan reciente como sea posible sobre las relaciones de la Administración del Estado y proveedores de sistemas o servicios relacionados con la Inteligencia Artificial, y muy especialmente, con OpenAI https://openai.com y cuanto conste en el “plan de actuación” al respecto, publicado o publicable.
2º Todo cuanto conozca el Gobierno sobre el proyecto o sistema Q* o Q-STAR de OpenAI considerando lo recientemente publicado en noticias tan alarmantes como
https://www.theguardian.com/business/2023/nov/23/openai-was-working-on-advanced-model-so-powerful-it-alarmed-staff
https://voz.us/que-es-q-el-proyecto-secreto-de-openai-que-podria-amenazar-a-la-humanidad
¿Qué es Q*, el proyecto secreto de OpenAI que podría “amenazar a la humanidad”?
hace 5 horas — ¿Qué es Q*, el proyecto secreto de OpenAI que podría “amenazar a la humanidad”? Todavía no hay una explicación oficial del porqué la junta directiva despidió a su CEO, Sam Altman, para después reincorporarlo tan solo días más tarde…
Aunque la normativa de transparencia vigente no requiere motivación alguna, invocamos el
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
Artículo 7. Transparencia y publicidad. Además de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, será igualmente objeto de publicación en la página web toda aquella información que la Presidencia considere relevante y que contribuya al mejor cumplimiento de sus funciones. El Plan de Actuación y los anuales, así como sus modificaciones, se hará público en la página web de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, de conformidad con el apartado 3, del artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Estamos a siempre a la disposición de todo funcionario público que sea competente en relación a OpenAI, Q* o Q-STAR, en aras de la eficacia.
Referencias de APEDANICA relacionadas con la Inteligencia Artificial
Solicitudes de transparencia sobre AI en Administraciones Públicas
https://cita.es/gobierno-chatgpt-alegaciones-justificante.pdf
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG 00001-00080215 - 1877/2023
Alegaciones publicadas en https://www.miguelgallardo.es/gobierno-chatgpt-alegaciones.pdf
https://www.miguelgallardo.es/codigo/inteligencia-artificial-firmado.pdf https://cita.es/colegio-inteligencia-artificial
Al Colegio (Corporación Profesional de Derecho Público)
Solicitud publicada en https://cita.es/codigo/inteligencia-artificial.pdf
https://cita.es/fiscales-chatgpt-reponiendo-justificante.pdf
Fiscal General del Estado FGE, Álvaro García Ortiz, por recurso de reposición ETP/CM-18/2023 en https://www.miguelgallardo.es/fiscales-chatgpt-reponiendo.pdf
Ejemplo de un uso judicial de la Inteligencia Artificial reciente por APEDANICA
https://cita.es/juzgado-negreira https://cita.es/juzgado-negreira-firmado.pdf
Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona
Diligencias Previas 348/23 - Sec. 3 (Barcelona FC y otros)
PDF publicado en https://www.miguelgallardo.es/juzgado-negreira.pdf
Conferencia internacional multidisciplinar que incluye más referencias
Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires
28.6.2023 (17h-22h) Atn. Prof. Dr. Antonio A. Martino
CICLO DEMOCRACIA Y SISTEMAS INTELIGENTES: VENTAJAS Y RIESGOS
Inteligencias artificiales en procedimientos administrativos y judiciales. Entre la transparencia y los secretos encubridores
Enlaces publicados en https://www.miguelgallardo.es/antonio-martino.pdf
Grupo de WhatsApp Derecho e Inteligencias Artificiales éticas vigilando procedimientos administrativos y judiciales con enlace (temporal)
https://chat.whatsapp.com/ItIGSUQsZEx83V0bfllgCx
En @APEDANICA tenemos especial interés en usos indebidos de Inteligencias Artificiales por autoridades de todo tipo en todo el mundo y en cualquier idioma, más aún por las víctimas cuando existen presuntos delitos y faltas sancionables por abusos inmorales o negligencias indemnizables, así como por la jurisprudencia y los incidentes judicializables relacionados con cualquier aplicación inteligente, presente o futura, sus errores, fraudes y perversiones. Requerimos transparencia a todos los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales del mundo en sus relaciones, usos y responsabilidades con AI y ofrecemos dictámenes periciales en conflictos y controversias tecnológicas o científicas, formación muy especializada AD HOC y alta consultoría multidisciplinar con fundamentos deontológicos, gnoseológicos y ontológicos. Enlace de invitación a este grupo https://chat.whatsapp.com/LNJyWXxL6yZ45tpn45IYEQ
Más información sobre APEDANICA e INTELIGENCIAS ARTIFICIALES:
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail:
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.
1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.
2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.
Nota: Me hago responsable de cuanto está publicado en los dominios de Internet www.cita.es y www.miguelgallardo.es y en especial, sobre lo aquí denunciado y
https://www.google.com/search?q=INTELIGENCIA+ARTIFICIAL+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es
https://www.google.com/search?q=ChatGPT+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es
https://www.google.com/search?q=OpenAI+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es
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