@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail:
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Agencia Española de Protección de Datos AEPD por TRANSPARENCIA
Atn. directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuan instructor Ángel Carralero Fernández, secretaria Cristina Gómez Piqueras, quedando esta solicitud publicada en https://www.cita.es/aepd-transparencia-teborramos.pdf
https://cita.es/aepd-transparencia-teborramos-justificante.pdf https://cita.es/aepd-transparencia-teborramos-personal.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, con DNI 07212602-D, en su propio nombre y derecho y también como presidente y representante legal de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, al amparo de los artículos 20 y 105 de la Constitución y por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como mejor proceda, SOLICITA:
1º Copia de todos los documentos, incluyendo muy especialmente las reclamaciones (anonimizando únicamente los datos personales pero no los profesionales de los reclamantes, y menos aún de sus representantes profesionales), o al menos, DATOS y METADATOS relevantes y de todas las resoluciones de la AEPD publicables, de los expedientes relacionados con los representantes de la empresa Legal Eraser SL o con sus marcas TeBorramos u Honoralia o sus clientes, considerando que “TeBorramos” es una marca que aparece mencionada en en el web de la AEPD, al menos, hasta que hace ya más de 2 años, en mayo de 2020, cuando formulamos otra solicitud de transparencia, momento en el que la AEPD empezó censurar ilegalmente, de sus propias resoluciones, toda referencia a “TeBorramos” incluso tachándola deliberadamente como puede verse en https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf (“servicios de la mercantil Legal Erarser, S.L., cuyo nombre comercial es XXXXXXXX”) de manera que se está ocultando información publicable de una marca comercial identificada y publicitada muy ampliamente.
2º De lo anterior, que se desglose precisando todas las resoluciones públicas o publicables que han beneficiado a los clientes de Legal Eraser SL, tanto si mencionan sus marcas TeBorramos u Honoralia, como si actúan los representantes de Legal Eraser SL como es el caso del abogado colegiado ejerciente FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA que dice representar a otros reclamantes, y al menos, a JESÚS CAMPOS GINER, SARA PASTOR SANESTEBAN y LUIS ABELLÁN VALLET, todos ellos trabajando para la empresa y las marcas, en especial, la ocultada por censura de la AEPD TeBorramos. En este sentido, es muy relevante el hecho publicado de la jactancia de haber eliminado o borrado o censurado ya más de 450.000 enlaces según FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, en nombre de TeBorramos se jacta públicamente, incluso con su propia fotografía, de haber eliminado, borrado o censurado más de 450.000 enlaces (con 1 único empleado certificado por Inspección de Trabajo) como bien se ve en https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet
preservado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf
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Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf
3º De todo lo anterior, que se precise cuántas de esas actuaciones de la AEPD se han iniciado sin reclamación previa al responsable de la publicación de alguna información que desagrade a la empresa Legal Eraser SL o sus marcas o sus representantes o que sus clientes pretenden censurar. La preceptiva reclamación previa con un mes de plazo para contestarla es causa de nulidad radical de todos los procedimientos en los que Legal Eraser SL o sus marcas, en especial la que la AEPD protege censurando “TeBorramos” o sus representantes o sus clientes como es el caso del funcionario inspector actual jefe de Equipo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Islas Baleares MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, al menos, de todo lo que hasta ahora se ha tramitado en el PS/00485/2021 y también en el EXP202205446, pero con toda probabilidad, en varios casos de los más de 450.000 enlaces censurados según se jactan públicamente los representantes de TeBorramos. Todas las actuaciones censuradoras de la AEPD que aquí solicitamos, si se inician sin una reclamación previa al responsable de la publicación, como parecen estar haciendo como “modus operandi” quienes trabajan para la marca “TeBorramos”, no solamente es causa de nulidad radical de todo lo admitido indebidamente por la AEPD, sino que todas las arbitrariedades de funcionarios de la AEPD que benefician a la empresa Legal Eraser SL o a sus marcas TeBorramos u Honoralia o sus clientes, o a sus representantes, acreditados como tales o no, es también competencia desleal respecto a otros, como por ejemplo se publicitan, entre otros, Angélica Parente y Domenico Bianculli de Cyber Lex, Samuel Parra de ePrivacidad, Manuel Moreno de Borrame, o Javier Álvarez de Borrarmisdatos, o Rafael Gimeno-Bayón del Molino de Reputaciononlinelegal, o Miguel Juan Cobacho López de Salir de Internet, o David González Calleja en Delere, o Diego Sánchez en Eliminalia o Juan Ricardo Palacio Escobar de Reputaon Up con dominios en cyber-lex.com eprivacidad.es borrame.es borrarmisdatos.es reputaciononlinelegal.es salirdeinternet.com delere.es eliminalia.com reputaonup.com y al menos, por lo que se ofrece en los correos que se publican para ofrecer servicios que compiten con los de la marca que la AEPD oculta censurando sus propias resoluciones, como, al menos,
Aunque la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no requiere ni motivación ni justificación alguna para lo que aquí se solicita, en aras de la eficacia, se anticipa a la AEPD que APEDANICA y su presidente tienen la firme voluntad de denunciar ante las autoridades europeas y también ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, todas las arbitrariedades que beneficien a a empresa Legal Eraser SL o sus marcas o sus representantes o sus clientes en los casos en los que sean funcionarios públicos o profesionales que instrumentalizan a la AEPD para censurar, ocultar, borrar o encubrir todo dato que pueda ser de interés público. Una cosa es defender la privacidad de los particulares en sus actividades y derechos personales (cosa que nadie mejor que la AEPD puede acreditar que viene haciendo APEDANICA abnegadamente desde su constitución en 1992), y otra muy distinta industrializar la censura ilegal de hechos relevantes, algunos incluso con relevancia penal sentenciada judicialmente, de funcionarios públicos o de profesionales y más aún de empresas con marcas comerciales que la AEPD favorece arbitrariamente contra el espíritu y la letra de la normativa aplicable en el espacio Europeo, y también, en agravio de competidores ya mencionados.
Por lo expuesto, SE SOLICITA todo lo precisado “ut supra” por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o una resolución bien motivada, con pie de recurso, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones o ejercicio de derechos que nos reservamos, en la fecha de registro de esta solicitud de 3 páginas, incluyendo ésta.
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