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@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/teborramos-ctbg-justificante.pdf 

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG en reclamación publicada en https://www.miguelgallardo.es/teborramos-ctbg.pdf 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, en su propio nombre y derecho y también como presidente y representante legal de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, al amparo de los artículos 20 y 105 de la Constitución y por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como mejor proceda, presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG con estas ALEGACIONES:

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, Mar España Martí, estimó solo parcialmente nuestro requerimiento de transparencia con la resolución 071792 que hemos publicado íntegra en

https://cita.es/teborramos-transparencia-reclamable.pdf 

 

Dicha resolución esconde hechos muy graves con datos precisos que evidencian opacidad y presunto conflicto de intereses en la AEPD por lo que presentamos esta reclamación para que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG requiera toda la información relativa a las denuncias o reclamaciones o cualquier otra actuación de la empresa Legal Eraser SL y/o su marca TEBORRAMOS, así como sus representantes, abogados ejercientes o no.

 

ES INVEROSÍMIL y evidencia presuntas omisiones dolosas, que la información de que dispone la AEPD se limite a la proporcionada. La directora de la AEPD conoce el muy relevante hecho publicado de la jactancia de haber eliminado o borrado o censurado ya más de 450.000 enlaces según FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, en nombre de TeBorramos que se jacta, incluso con su propia fotografía, de haber eliminado, borrado o censurado más de 450.000 enlaces (con 1 único empleado certificado por Inspección de Trabajo) según se ve en https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet

preservado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf

publicitando “TeBorramos” en Google AdWords lo siguiente

Desde 149€ Enlace Borrado según publicidad en Google AdWords.

Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf 

 

La publicidad en reportajes periodísticos de TeBorramos y las reseñas que se publican en Google o las manifestaciones su propio Web, evidencian por sí mismas una actividad ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que su directora no puede ignorar, menos aún por la gran cantidad de alegaciones que se le han hecho, y en la solicitud, textualmente así:

 

Copia de todos los documentos, incluyendo muy especialmente las reclamaciones (anonimizando únicamente los datos personales pero no los profesionales de los reclamantes, y menos aún de sus representantes profesionales), o al menos, DATOS y METADATOS relevantes y de todas las resoluciones de la AEPD publicables, de los expedientes relacionados con los representantes de la empresa Legal Eraser SL o con sus marcas TeBorramos u Honoralia o sus clientes, considerando que “TeBorramos” es una marca que aparece mencionada en en el web de la AEPD, al menos, hasta que hace ya más de 2 años, en mayo de 2020, cuando formulamos otra solicitud de transparencia, momento en el que la AEPD empezó censurar ilegalmente, de sus propias resoluciones, toda referencia a “TeBorramos” incluso tachándola deliberadamente como puede verse en https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf (“servicios de la mercantil Legal Erarser, S.L., cuyo nombre comercial es XXXXXXXX”) de manera que se está ocultando información publicable de una marca comercial identificada y publicitada muy ampliamente.

 

ES GRAVÍSIMO que la directora de la AEPD favorezca a la marca comercial TeBorramos con arbitrariedades acumuladas en beneficio de un negocio que tiene como único propósito censurar incluso sentencias firmes por las que funcionarios públicos han sido condenados por muy graves delitos de corrupción. Esa censura pagada, con el apoyo y el presunto encubrimiento de la AEPD, posibilita la comisión de muy diversos delitos al no poderse encontrar información relevante en Internet que podría servir para tomar mejores decisiones económicas (hay estafadores que han pagado importantes sumas para eliminar información veraz y muy relevante), políticas o personales.

 

Muy recientemente, tras el suicidio del presunto “criptoestafador” Javier Biosca Rodríguez APEDANICA ha puesto en conocimiento de la Fiscalía la posibilidad que, de la misma manera que actúa TeBorramos, los responsables de la mayor criptoestafa investigada por la Audiencia Nacional hayan eliminado, o estén eliminando actualmente, datos que pueden ser relevantes para esclarecer los hechos e identificar a los responsables, precisamente, por lo que Google les encubra, con o sin intervención de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, así

https://cita.es/javier-biosca-muerto-fiscal-general.pdf  https://cita.es/javier-biosca-muerto-fiscal-criminalidad-informatica.pdf 

Fiscalía a la que corresponda, solicitando su pronto acuse

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/javier-biosca-muerto.pdf 

https://cita.es/javier-biosca-muerto 

 

En este sentido, APEDANICA está alertando a las autoridades con una serie de documentos enviados a la European Supervisory Authorities (EBA, ESMA and EIOPA – the ESAs), que incluye el enviado al presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV, y a la Fiscalía de EEUU señalando con especial atención el caso de la estafa de ONE COIN sobre el se ha publicado que se han eliminado resultados de Google, al menos de uno de los estafadores, como puede verse en la sucesión de documentos publicados en

Please acknowledge receipt - Miguel A. Gallardo

https://www.miguelgallardo.es › esa-censorship

17 abr 2022 — We denounce the censorship on fraudulent activities of the so-called “OneCoin”, “OneLife”, “One Academy”, “OneEcosystem” of Google. Investors ..

Rodrigo Buenaventura Canino - Miguel A. Gallardo

https://www.miguelgallardo.es › cnmv-censura

PDF 19 abr 2022 — Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV por carta abierta en www.miguelgallardo.es/cnmv-censura.pdf  Con copia para la Fiscalía 

Attorney General - Public Prosecutor of “OneCoin” - CITA

https://cita.es › onecoin-public-prosecutor

PDF 19 abr 2022 — Attorney General - Public Prosecutor of “OneCoinrequest for public information at www.cita.es/onecoin-public-prosecutor.pdf 

 

También es muy relevante y preocupante la influencia electoral de la censura, pagada o no, que parece amparar la AEPD, y más aún, cuando Google ha publicado anuncios AdWords para promocionar a un candidato cuando se busca por el nombre de otro. Es, precisamente, lo que ha ocurrido en las elecciones a decano del Colegio de la Abogacía de Madrid y hemos hecho público en

 https://www.linkedin.com/pulse/candidatos-decano-del-icam-ra%25C3%25BAl-ochoa-juan-gonzalo  https://twitter.com/miguelgallardo/status/1586323300544024576 

A todos los candidatos a decano del ICAM (Ángeles Chinarro, Begoña Trigo, Beatriz Saura, Raúl Ochoa, Juan Gonzalo Ospina, Eugenio Ribón y Miguel Durán) en CARTA ABIERTA publicada en https://www.miguelgallardo.es/candidatos-icam.pdf 

 

En las elecciones de 2017 observamos y denunciamos hechos electoralmente muy relevantes relacionados con Google e IBM. Por una parte, Google publicitó, en nuestra opinión, fraudulentamente, la campaña del actual decano, José María Alonso, y no dejamos de pedir información que nunca nos proporcionó su director de comunicación, Alfonso Merlos, sobre sus relaciones con Google. Por otra, Javier Íscar era el candidato de International Business Machines IBM, descaradamente. El ICAM es el escenario de fenómenos trascendentales, inimaginables en otros países.

 

En las elecciones que se celebrarán el 20.12.22 los patrocinios y la publicidad en Google, Twitter, Facebook y LinkedIn, o las relaciones con IBM, Microsoft u Oracle deben ser muy vigiladas en todas las candidaturas y por todos los colegiados, porque las dependencias y cautivizaciones tecnológicas, o la corrupción, es muy cara y la pagamos todos. Podemos señalar “CONTROL DE TOGAS” delictivo, incluso en los correos electrónicos del dominio “@icam.es” y monitorizaciones muy perversas.

 

Pero mucho más grave aún es la censura que encubre datos relevantes de algún candidato a decano. Es público que Google está encubriendo hechos con relevancia penal y, en ciertas candidaturas, es mucho más valiosa la censura, que la publicidad. Hacemos responsables, tanto de la publicidad fraudulenta, como de la censura ilícita, a la directora general de Google Fuencisla Clemares, y en los servicios jurídicos, a la colegiada en el ICAM, abogada María González Ordóñez. En este sentido, pedimos la colaboración de todos los candidatos y colegiados en el ICAM para detectar censura encubridora que pudiera tener consecuencias electorales y con especial interés en todo cuanto haya sido objeto de algún “Aviso de retirada de contenido” como los notificados site:cita.es | site:miguelgallardo.es contra el principio “de omni re scibili”. 

 

No solamente haremos responsables a los candidatos que censuren, sino a quienes les encubran, porque Google, Twitter, Facebook o LinkedIn pueden ser denunciados y juzgados por encubrimiento de hechos penalmente relevantes. Además, si interviene algún funcionario público en las acciones censuradoras, puede ser imputado por los delitos tipificados en los artículos 538 y 542 del Código Penal, entre otros. El derecho a informar y ser informado por quienes representan a la Abogacía debe ser sagrado.

 

Varias autoridades, y en especial, la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, pueden interferir en las elecciones a decano del ICAM de muchas maneras, algunas casi indetectables. No todos los candidatos tienen acceso a los mismos datos de colegiados, y tampoco todos los electores pueden conocer todo lo que deberían antes de votar a un candidato, pero nos consta que la AEPD, y su directora Mar España Martí, está censurando datos relevantes de la actividad de algunos abogados que viven, precisamente, de borrar o eliminar enlaces de Internet con información de interés público e incluso gran relevancia electoral. Podemos ofrecer muy abundantes referencias fácilmente verificables tanto de la censura de la actual directora de la AEPD, como de Google, Twitter, Facebook y LinkedIn que no deben permitirse en modo alguno durante una campaña electoral. Si un candidato esconde hechos que sus votantes debieran poder conocer, pero no pueden conocer, las responsabilidades en caso de que ganase, serían ilimitadas, también para quien le haya encubierto.

 

La relación entre la AEPD y Google es controvertida y casuística, pero lo cierto es que Google puede ignorar o, como es el caso de lo interesado por TeBorramos y un inspector de trabajo condenado por dos delitos de corrupción, proceder a eliminar todos los resultados con el nombre del funcionario Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, y también los de todos sus abogados en TeBorramos, sistemáticamente. Y eso es lo que ha hecho pese a manifestarse como puede verse en 

https://www.cita.es/google-contesta-teborramos.pdf

El Sr. Montero de Espinosa se refiere al contenido de las publicaciones disputadas como "acusaciones totalmente obsoletas e irrelevantes". Pues bien, lejos de tratarse de "acusaciones", las publicaciones son informaciones contrastadas y veraces sobre unos hechos claramente noticiables y que determinaron su condena por delitos cometidos en el ejercicio de su actual profesión. La relevancia pública de la publicación objeto del procedimiento acerca de la investigación de los delitos cometidos por el Sr. Montero de Espinosa la pone de manifiesto, además la cobertura informativa del proceso en medios de comunicación como La Vanguardia o El Diario Vasco…

Además, el demandante reconoce que a día de hoy sigue desempeñando su actividad profesional en el mismo ámbito como Jefe de Equipo de la Inspección de Trabajo de Baleares, lo que no hace más que, a juicio de esta parte, aumentar el interés público de la información. El hecho de que a día de hoy el actor siga desempeñando la misma actividad por la que fue condenado por cohecho y negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, determina que la información es plenamente actual, con independencia de que ejerza su actividad en otra localidad. Lo que no puede pretender el Sr. Montero de Espinosa es censurar el acceso y la localización de informaciones sobre su condena, con el fin de edulcorar la realidad a su favor, y construirse así un pasado profesional o currículum a medida… 

Los delitos contra la Administración pública, como negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos son materias de especial interés general en tanto que se trata de delitos públicos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico y relacionados con el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público.La información sobre la lucha contra ese tipo de conductas tiene por ello una especial relevancia pública…

No hay nada en esas publicaciones que pueda considerarse a priori ilícito. Es un hecho reconocido de contrario que el Sr. Montero de Espinosa, en su condición de inspector de trabajo de Barcelona, fue condenado por dos delitos contra la Administración pública…

Esta parte no tiene constancia de ilicitud alguna en las informaciones referidas a la persona del Sr. Montero de Espinosa. El propio actor reconoce en su demanda la veracidad de la publicación disputada. Su relevancia pública está fuera de duda: se refieren a una investigación por la que el actor fue finalmente condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones públicas. Es evidente que tanto la difusión como el acceso a esas informaciones están plenamente justificados y protegidos por el derecho fundamental a la libertad de información y expresión, que debe prevalecer, sin duda, en este caso, sobre el derecho al honor del actor…

La pretensión de bloqueo de esas publicaciones indudablemente veraces, de interés público, relacionadas con su actividad profesional actual y amparadas por el derecho a la libertad de expresión e información carece, por tanto, de toda justificación…

En modo alguno podrían considerarse tales publicaciones como inveraces, ni obsoletas, por los motivos que expondremos en el Fundamento de Derecho Tercero. Por tanto, el tratamiento de datos personales del Sr.Montero de Espinosa es, sin lugar a duda, “necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información” (artículo 17.3(a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (“RGPD”). En efecto, como veremos, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han precisado que el "derecho al olvido” “no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día "ni tampoco “ampara que cada uno construya un pasado a su medida”...

El propio actor reconoce en su demanda la veracidad…

En este caso, ni existe ninguna resolución que declare la ilicitud de las publicaciones de las que trae causa la demanda… 

el actor no señala ni una sola expresión lesiva de su derecho al honor

…determinaron su condena por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones públicas como Inspector de Trabajo…

el Sr. Montero de Espinosa, en su condición de inspector de trabajo de Barcelona, fue condenado por dos delitos contra la Administración pública..

…actualmente continúa desempeñando su actividad profesional como inspector de trabajo…

Las publicaciones que el Sr. Montero de Espinosa pretende ocultar a la opinión pública son veraces y presentan relevancia penal e interés público y están relacionadas con su actividad profesional actual y amparadas por el derecho a la libertad de expresión e información carece, por tanto de toda justificación.

En definitiva, el Sr. Montero de Espinosa pretende ocultar a los usuarios del buscador Google las informaciones relativas al procedimiento penal en el que resultó condenado y las comunicaciones que ha mantenido con el editor de dicha publicación para tratar de ocultar su condena, sin ni siquiera identificar una sola información o expresión que pueda ser considerada lesiva de su honor…

Además, indica el Sr. Montero de Espinosa que el contenido de dichos enlaces serán aportados en el acto de la Audiencia Previa. Esta parte desea poner de manifiesto que desconocemos el motivo por el que el actor no aporta la captura de pantalla de los enlaces a los que se refiere su demanda –tampoco aporta, dicho sea de paso, el contenido de los enlaces objeto de la demanda– y advierte ya de su intención de hacerlo en un momento posterior, en la audiencia previa. Esa forma deliberada de proceder es contraria a lo establecido en los artículos 399 y 270 de la LEC en la medida en que se trata de un documento del cual dispone la parte actora o está en disposición de confeccionar antes de la presentación de su demanda (ex. artículo 270.1 LEC). Con todo, resultaría del todo irrelevante porque, como se ha dicho, el actor no ha solicitado la ampliación del objeto de su demanda que, por tanto,deben continuar siendo exclusivamente las URLs transcritas en la página 3 de su escrito de demanda.

Como es evidente, una alteración del objeto de la demanda, como sería su ampliación a nuevos contenidos, en un momento posterior a la contestación a la demanda, que ni siquiera han sido examinados por mi representada, ni han sido objeto de ningún requerimiento previo a la demanda, causaría un evidente quebranto del derecho de defensa de mi representada, contra la prohibición de la mutatio libelli

Debemos señalar que la forma de plantear la demanda de contrario, con una confusa mezcla de hechos, fundamentos de derecho y una absoluta falta de claridad en la identificación de la acción ejercitada es del todo contraria a las exigencias de exigencias de claridad y contra la prohibición de la mutatio libelli

 

Google ha pasado de manifestar todo lo anterior, a eliminar de sus resultados todo lo que interesa a TeBorramos, como conoce bien la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD Mar España Martí cuyas resoluciones parecen pretender justificar la censura sistemática de cuanto reclaman los abogados de TeBorramos, cada vez con más eficacia, incluso sin que el interesado haya formulado la reclamación previa al responsable de la publicación (que según la resolución 071792 es un “requisito imprescindible”, excepto para los abogados de TeBorramos, por lo que puede comprobarse en los archivos y registros de la misma AEPD), como puede verse en 

https://cita.es/aepd-teborramos-requisito-imprescindible-justificante.pdf    https://cita.es/aepd-teborramos-requisito-pendiente.pdf 

Agencia Española de Protección de Datos AEPD en PS/00485/2021  

Atn. directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren, instructor Ángel Carralero Fernández, secretaria Cristina Gómez Piqueras y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán, en escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-teborramos-requisito-imprescindible.pdf

y también para EXP202205446 en trámite y pendiente el recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-teborramos-reponiendo.pdf  

 

Si además de promover la censura en Internet, también por medio de Google, de hechos relevantes penalmente, o económicamente, o políticamente, o profesionalmente, o todo ello a la vez, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD Mar España Martí puede ocultar todo cuanto permitiría cuantificar la actividad de la empresa Legal Eraser SL con su marca TeBorramos y sus numerosos abogados colegiados y ejercientes colaboradores, incluso eliminando el nombre de esa marca comercial en los archivos y registros publicados por la AEPD, no solamente hay una clara violación del espíritu y la letra del la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sino que existen indicios racionales de una arbitrariedad sistemática que favorece siempre a un negocio privado dedicado a la censura pagada incluso para presuntos encubrimientos, y perjudica muy gravemente a quienes publicamos información verazmente. 

 

En este sentido, nos remitimos al Artículo 16. Acceso parcial. 

En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.

La resolución 071792 de la directora de la AEPD está distorsionada y como se ha expuesto, es absolutamente inverosímil a la vista de cuanto se referencia y adjunta a esta reclamación.

 

En todo caso, la AEPD debe proporcionar al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG toda la información de que dispone sobre cuanto conste en sus archivos y registros en relación a TeBorramos y a los profesionales que trabajan para esa marca comercial, así como sobre cuanto tenga relación con algún funcionario público, o sus resoluciones administrativas o judiciales, para que sea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG quien expurgue o no cuanto se pueda conocer del fenómeno censurador de TeBorramos, con la máxima transparencia posible.

 

Por lo expuesto, como mejor proceda se presenta esta reclamación con la documentación que se adjunta y SE SOLICITA al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG que requiera todo cuanto se ha solicitado ya a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, todo ello sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción que amparen los artículos 9.3, 14, 20, 24, 29, 105 y 120 de la Constitución.

 

Se adjunta, reiterando la solicitud de TRANSPARENCIA publicada en 

1. https://www.cita.es/aepd-transparencia-teborramos.pdf 

https://cita.es/aepd-transparencia-teborramos-justificante.pdf https://cita.es/aepd-transparencia-teborramos-personal.pdf  

seguida de la resolución 071792 sobre la que formulamos reclamación

2. https://cita.es/teborramos-transparencia-reclamable.pdf 

y como documentación más relevante para evidenciar lo expuesto

3.https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet

preservado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf

4. https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf 

y considerando que “TeBorramos” es una marca que aparece mencionada en en el web de la AEPD, al menos, hasta que hace ya más de 2 años, en mayo de 2020, cuando formulamos otra solicitud de transparencia, momento en el que la AEPD empezó censurar ilegalmente, de sus propias resoluciones, toda referencia a “TeBorramos” incluso tachándola deliberadamente como puede verse en 

5. https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf

6. Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/javier-biosca-muerto.pdf 

7. Public information request at www.cita.es/esa-censorship.pdf 

8. CARTA ABIERTA publicada en https://www.miguelgallardo.es/candidatos-icam.pdf 

 

Al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG reclamación publicada en https://www.miguelgallardo.es/teborramos-ctbg.pdf

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

 

Agencia Española de Protección de Datos AEPD por TRANSPARENCIA

Atn. directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuan instructor Ángel Carralero Fernández, secretaria Cristina Gómez Piqueras, quedando esta solicitud publicada en https://www.cita.es/aepd-transparencia-teborramos.pdf 

https://cita.es/aepd-transparencia-teborramos-justificante.pdf https://cita.es/aepd-transparencia-teborramos-personal.pdf 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, con DNI 07212602-D, en su propio nombre y derecho y también como presidente y representante legal de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, al amparo de los artículos 20 y 105 de la Constitución y por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como mejor proceda, SOLICITA:

 

Copia de todos los documentos, incluyendo muy especialmente las reclamaciones (anonimizando únicamente los datos personales pero no los profesionales de los reclamantes, y menos aún de sus representantes profesionales), o al menos, DATOS y METADATOS relevantes y de todas las resoluciones de la AEPD publicables, de los expedientes relacionados con los representantes de la empresa Legal Eraser SL o con sus marcas TeBorramos u Honoralia o sus clientes, considerando que “TeBorramos” es una marca que aparece mencionada en en el web de la AEPD, al menos, hasta que hace ya más de 2 años, en mayo de 2020, cuando formulamos otra solicitud de transparencia, momento en el que la AEPD empezó censurar ilegalmente, de sus propias resoluciones, toda referencia a “TeBorramos” incluso tachándola deliberadamente como puede verse en https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf (“servicios de la mercantil Legal Erarser, S.L., cuyo nombre comercial es XXXXXXXX”) de manera que se está ocultando información publicable de una marca comercial identificada y publicitada muy ampliamente.

 

De lo anterior, que se desglose precisando todas las resoluciones públicas o publicables que han beneficiado a los clientes de Legal Eraser SL, tanto si mencionan sus marcas TeBorramos u Honoralia, como si actúan los representantes de Legal Eraser SL como es el caso del abogado colegiado ejerciente FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA que dice representar a otros reclamantes, y al menos, a  JESÚS CAMPOS GINER, SARA PASTOR SANESTEBAN y LUIS ABELLÁN VALLET, todos ellos trabajando para la empresa y las marcas, en especial, la ocultada por censura de la AEPD TeBorramos. En este sentido, es muy relevante el hecho publicado de la jactancia de haber eliminado o borrado o censurado ya más de 450.000 enlaces según FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, en nombre de TeBorramos se jacta públicamente, incluso con su propia fotografía, de haber eliminado, borrado o censurado más de 450.000 enlaces (con 1 único empleado certificado por Inspección de Trabajo) como bien se ve en https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet

preservado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf

Desde 149€ Enlace Borrado según publicidad en Google AdWords.

Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf 

 

De todo lo anterior, que se precise cuántas de esas actuaciones de la AEPD se han iniciado sin reclamación previa al responsable de la publicación de alguna información que desagrade a la empresa Legal Eraser SL o sus marcas o sus representantes o que sus clientes pretenden censurar. La preceptiva reclamación previa con un mes de plazo para contestarla es causa de nulidad radical de todos los procedimientos en los que Legal Eraser SL o sus marcas, en especial la que la AEPD protege censurando “TeBorramos” o sus representantes o sus clientes como es el caso del funcionario inspector actual jefe de Equipo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Islas Baleares MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, al menos, de todo lo que hasta ahora se ha tramitado en el PS/00485/2021 y también en el EXP202205446, pero con toda probabilidad, en varios casos de los más de 450.000 enlaces censurados según se jactan públicamente los representantes de TeBorramos. Todas las actuaciones censuradoras de la AEPD que aquí solicitamos, si se inician sin una reclamación previa al responsable de la publicación, como parecen estar haciendo como “modus operandi” quienes trabajan para la marca “TeBorramos”, no solamente es causa de nulidad radical de todo lo admitido indebidamente por la AEPD, sino que todas las arbitrariedades de funcionarios de la AEPD que benefician a la empresa Legal Eraser SL o a sus marcas TeBorramos u Honoralia o sus clientes, o a sus representantes, acreditados como tales o no, es también competencia desleal respecto a otros, como por ejemplo se publicitan, entre otros, Angélica Parente y Domenico Bianculli de Cyber Lex, Samuel Parra de ePrivacidad, Manuel Moreno de Borrame, o Javier Álvarez de Borrarmisdatos, o Rafael Gimeno-Bayón del Molino de Reputaciononlinelegal, o Miguel Juan Cobacho López de Salir de Internet, o David González Calleja en Delere, o Diego Sánchez en Eliminalia o Juan Ricardo Palacio Escobar de Reputaon Up con dominios en cyber-lex.com eprivacidad.es borrame.es borrarmisdatos.es reputaciononlinelegal.es salirdeinternet.com delere.es eliminalia.com reputaonup.com y al menos, por lo que se ofrece en los correos que se publican para ofrecer servicios que compiten con los de la marca que la AEPD oculta censurando sus propias resoluciones, como, al menos, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Aunque la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no requiere ni motivación ni justificación alguna para lo que aquí se solicita, en aras de la eficacia, se anticipa a la AEPD que APEDANICA y su presidente tienen la firme voluntad de denunciar ante las autoridades europeas y también ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, todas las arbitrariedades que beneficien a a empresa Legal Eraser SL o sus marcas o sus representantes o sus clientes en los casos en los que sean funcionarios públicos o profesionales que instrumentalizan a la AEPD para censurar, ocultar, borrar o encubrir todo dato que pueda ser de interés público. Una cosa es defender la privacidad de los particulares en sus actividades y derechos personales (cosa que nadie mejor que la AEPD puede acreditar que viene haciendo APEDANICA abnegadamente desde su constitución en 1992), y otra muy distinta industrializar la censura ilegal de hechos relevantes, algunos incluso con relevancia penal sentenciada judicialmente, de funcionarios públicos o de profesionales y más aún de empresas con marcas comerciales que la AEPD favorece arbitrariamente contra el espíritu y la letra de la normativa aplicable en el espacio Europeo, y también, en agravio de competidores ya mencionados.

 

Por lo expuesto, SE SOLICITA todo lo precisado “ut supra” por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o una resolución bien motivada, con pie de recurso, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones o ejercicio de derechos que nos reservamos, en la fecha de registro de esta solicitud de 3 páginas, incluyendo ésta.

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