La mente que se abre a una nueva idea jamás volverá a su tamaño original. Albert Einsten
El «Facilitador judicial» es un profesional formado específicamente en el área que nos ocupa, acompaña y ayuda a las personas y colectivos especialmente vulnerables y o con discapacidad intelectual, en los procesos o necesidades de la vida en sociedad y especialmente en el ámbito policial y judicial. En otros ámbitos participa en garantía de las personas necesitadas de apoyos cuando es requerido para salvaguardar los principios de igualdad y no discriminación. Si nos ceñimos al ámbito de la justicia de manera especial, la figura del «Facilitador judicial» se plantea como una vía para que el acceso a la justicia se realice en condiciones de igualdad para las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo con respecto al resto de ciudadanos y especialmente garantice el derecho a la defensa junto con el resto de los derechos constitucionales.
La figura del profesional experto «Facilitador» está reconocida en la Ley 4/2015 denominada Estatuto de las Víctimas y en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Se reconoce que, en los procesos que participen personas con discapacidad, se deben realizar las adaptaciones y ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. «Esta figura no forma parte de la defensa ni de la acusación».
El «Facilitador» puede ser solicitado por diversas personas, desde el propio interesado, cualquier persona o entidad legitimada o que participe en el proceso legal, ante los juzgados, tribunales, policía y o guardia civil, etc. El profesional de la ayuda o facilitador, goza del derecho a ser auxiliado por: “los jueces, los servicios policiales, el Ministerio Fiscal y los servicios de asistencia a víctimas”. Pero es importante que, quien solicite la asistencia de un «Facilitador» tenga claro cuales son las funciones y la razón de su existencia, pues, no hay que confundir el papel que juega un «Facilitador» con el de otros perfiles que participan en el proceso. Esta figura no forma parte de la defensa ni de la acusación, simplemente es un profesional que ejerce una función totalmente distinta, siendo un profesional de la ayuda o del apoyo.—CC Art. 250-255 Ley 8/2001— un intermediario que asesora al necesitado de ayuda apoyo y a los participantes en el proceso policial o judicial, evaluando y trasladando o facilitando la comunicación en cualquier acto procesal, incluso a la finalización de todo el proceso.
Los principios rectores que estable el código civil, en la reforma llevada a cabo en la Ley 8/2021, se centran en los siguientes: de proporcionalidad, de necesidad, subsidiaridad, y de respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. El primero nos indica que sólo se establece judicialmente las medidas precisas para actos concretos y que precise de la medida de apoyo que no pueda hacer por sí misma. Las medidas de aplicación futura serán previstas por la propia persona o en resolución judicial. La novedad es que este principio tiene carácter obligatorio en cuanto a la revisión periódica, lo que significa el tiempo estrictamente necesario y revisable. El principio de necesidad nos habla de que las medidas sólo se aplicarán a quienes lo necesiten. El principio de respeto a la voluntad deja zanjado ya de una vez el viejo modelo médico, que consideraba al discapacitado como un muerto civil, para aceptar el modelo de provisión de apoyos en consonancia con lo establecido internacionalmente CPDP, art. 12.4.
Ya no cabe duda de que el principio a respetar básico es, la voluntad de la persona afecta, con mecanismos de apoyo y con medidas individualizadas al caso concreto, y revisables.
Para terminar, señalar que golpe a golpe se ha ido avanzando en el respeto a la diversidad, en hacer eficiente el principio, «Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales». El complejo de leyes que poco a poco han desarrollando los convenios internacionales firmados hace ya muchos años por España, se van consolidando, ahora hace falta que la endogamia y los intereses crematísticos o políticos de los gremios no causen un retroceso en el largo camino.
Vamos finalizando Ya, es necesario recordar el gran trabajo de muchos colectivos en este camino y, como no, mencionar al, «Colegio Profesional de Logopedas de Galicia», Web Colegio Profesional Logopedas Galicia que hace años apostó por preparar y ofrecer a la sociedad servicios basados en el método científico ligados al mundo judicial, hablamos de la «Comisión Jurídica Forense y de Mediación», Comisión jurídica que se ocupa de parcelas tan importantes como la «Logopedia Jurídica» y por tanto de la «Facilitación». Un apoyo que ha llegado para quedarse y acompañar al que necesita su lugar en un estado de derecho social y democrático que eleva al ser humano a la figura de «ciudadano». Panel Logopedas Jurídicos
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