@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail:
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Editor, Director y redactores de PRENSA DEPORTIVA DIGITAL
Carta abierta en https://www.cita.es/censura-deportiva.pdf
Desde hace años investigamos la CENSURA EN GOOGLE de hechos y datos relevantes de interés público, con especial atención si se ha contratado un servicio pagado y publicitado. Recientemente, hemos tenido conocimiento de que la empresa LEGAL ERASER SL con sus marcas “TEBORRAMOS” y “HONORALIA”está ofreciendo sus servicios que consideramos censuradores ilícitos en muchos casos, posibilitando la CENSURA DEPORTIVA “AL MEJOR POSTOR”, según se ve en
https://www.superdeporte.es/be-content/2022/08/12/honoralia-plan-mejorar-reputacion-online-73110797.html
que preservamos en PDF https://cita.es/honoralia-deportistas.pdf
Debemos precisar que una cosa es la privacidad personal particular, y otra muy distinta censurar hechos deportivos ciertos y relevantes. Nosotros defendemos y recomendamos el derecho a la rectificación por la Ley 2/84, pero denunciamos la censura ilícita, publicitada y pagada.
APEDANICA no está familiarizada con la PRENSA DEPORTIVA aunque algunos de nuestros asociados sean apasionados seguidores de varios periodistas y medios deportivos. Reconociendo nuestra ignorancia, pedimos la colaboración del editor, director y de los redactores de medios de comunicación más especializados en DEPORTES para documentar la censura deportiva. Algunos periodistas especializados en política han detectado que no pueden encontrar en Google sus propios artículos cuando los buscan, porque hay expertos en eliminar resultados, o en ocultarlos con medios falsos que aparecen antes en Google. En economía empresarial, la gestión reputacional está llegando a extremos delictivos por encubrimiento de hechos, incluso con relevancia penal, o que posibilitan fraudes y estafas al censurar información sobre estafadores. Ver, por ejemplo, el escrito dirigido a Rodrigo Buenaventura Canino, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV por carta abierta en www.miguelgallardo.es/cnmv-censura.pdf
public information request at www.cita.es/esa-censorship.pdf
https://www.miguelgallardo.es/esa-censorship/ https://www.miguelgallardo.es/esa-censorship-cnmv.pdf
SOLICITAMOS su colaboración para recopilar enlaces censurados ilícitamente en la prensa deportiva, es decir, lo que alguien paga para que no podamos leerlo, considerando lo siguiente:
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail:
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/teborramos-cnmc-justificante.pdf
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC por denuncia publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-cnmc.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, en su propio nombre y derecho y también como presidente y representante legal de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, como mejor proceda denuncia estos HECHOS:
1º Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014 sobre el “derecho al olvido” se han constituido numerosas empresas que compiten, en algunos casos muy deslealmente, para captar muy diversos tipos de clientes que pretenden eliminar cuanto les desagrada o perjudica en los resultados de Google. Es notorio que la marca “TeBorramos” de la empresa Legal Eraser SL tiene una posición dominante por su relación con Google (basta buscar por cualquier palabra relacionada con “derecho al olvido” o “gestión reputacional” o también más comerciales relacionadas con reseñas de productos o servicios o locales de cualquier tipo para comprobar que hay una campaña permanente en anuncios AdWord de Google). También tiene “TeBorramos” unas relaciones y tratos de favor por parte de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD mucho más ventajosos que los de sus competidores entre los que cabe citar a Angélica Parente y Domenico Bianculli de Cyber Lex, Samuel Parra de ePrivacidad, Manuel Moreno de Borrame, o Javier Álvarez de Borrarmisdatos, o Rafael Gimeno-Bayón del Molino de Reputaciononlinelegal, o Miguel Juan Cobacho López de Salir de Internet, o David González Calleja en Delere, o Diego Sánchez en Eliminalia o Juan Ricardo Palacio Escobar de Reputaon Up con dominios en cyber-lex.com eprivacidad.es borrame.es borrarmisdatos.es reputaciononlinelegal.es salirdeinternet.com delere.es eliminalia.com reputaonup.com y al menos, por lo que se ofrece en los correos que se publican para ofrecer servicios que compiten con los de la marca que la AEPD sospechosamente oculta censurando sus propias resoluciones, como son, entre otros, los de
2º El trato preferente que Google (YouTube) da a la marca “TeBorramos” de la empresa Legal Eraser SL es muy evidente considerando que sus representantes se jactan públicamente de haber eliminado, borrado o censurado más de 450.000 enlaces con fecha 30/09/2021 (con 1 único empleado certificado por Inspección de Trabajo) según se ve en https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet
preservado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf
Desde 149€ Enlace Borrado según publicidad en Google AdWords.
Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf
3º Ya hemos podido comprobar nosotros mismos en los dominios de cita.es y miguelgallardo.es la rapidez y eficacia con la que Google borra de sus resultados lo que le piden en “TeBorramos” de Legal Eraser SL que ha eliminado o censurado notificándonos el “Aviso de retirada de contenido de la Búsqueda de Google de acuerdo con la ley de protección de datos europea” así:
https://cita.es/google-censura-teborramos-1.pdf https://cita.es/google-censura-teborramos-2.pdf
https://cita.es/google-censura-teborramos-3.pdf https://cita.es/google-censura-teborramos-4.pdf
https://cita.es/google-censura-teborramos-5.pdf https://cita.es/google-censura-teborramos-6.pdf
Todos en https://miguelgallardo.es/google-censura-teborramos-seis.pdf
y posteriormente, con fecha 17.3.2022, se han recibido de Google otras 3 notificaciones retirando más páginas aún, censurando Google también todos los enlaces que constan en
https://cita.es/google-censura-teborramos-7.pdf https://cita.es/google-censura-teborramos-8.pdf https://cita.es/google-censura-teborramos-9.pdf que también han sido preservados todos esos 3 en https://miguelgallardo.es/google-censura-teborramos-tres.pdf
y posteriormente, estas 6 notificaciones de eliminación de contenidos
https://cita.es/google-censura-teborramos-10.pdf https://cita.es/google-censura-teborramos-11.pdf
https://cita.es/google-censura-teborramos-12.pdf https://cita.es/google-censura-teborramos-13.pdf
https://cita.es/google-censura-teborramos-14.pdf https://cita.es/google-censura-teborramos-15.pdf
4º Estas arbitrarias censuras de Google solicitadas por “TeBorramos” de la empresa Legal Eraser SL son inimaginables en otros países europeos y violan derechos fundamentales amparados no solamente por el artículo 20 de la Constitución Española, el derecho comunitario y el artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de las Naciones Unidas, sino que también es competencia desleal por parte de quien ocupa una posición dominante en el negocio de la censura pagada por recibir un interesado trato de favor o ventajoso de Google, a la que paga por la publicidad en AdWords o en YouTube. La relación entre Google y quienes ofrecen eliminar contenidos del buscador es más que sospechosa, a la vista de los datos y metadatos del emergente sector y los desequilibrios entre sus competidores.
5º La denominada “gestión reputacional” afecta a los mercados y a la competencia de muchas maneras pero lo que es incontrovertiblemente cierto es que si se censuran hechos relevantes con el apoyo de Google, y por lo que parece, también de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que incluso censura las referencias a “TeBorramos” en sus propias resoluciones, los consumidores, inversores y en general, la ciudadanía, solamente tiene información parcial para tomar sus decisiones en los mercados. “TeBorramos” deliberadamente ha venido instrumentalizando el derecho al olvido para posicionar marcas e impedir toda crítica pública a empresas (incluyendo las reseñas de consumidores y usuarios), profesionales (últimamente incluyendo a deportistas cuya reputación depende de lo que se pueda publicitar o censurar) y funcionarios públicos por hechos tan relevantes como sentencias firmes en las que se condena por cohecho continuado y negociación y actividades prohibidas a un cliente suyo, inspector de Trabajo y Seguridad Social. La censura pagada que publicita la aquí denunciada “TeBorramos” de la empresa Legal Eraser SL y sus otras marcas como “Honoralia”, puede llegar a ser mucho más determinante que la publicidad fraudulenta en perjuicio de consumidores y usuarios. La censura no solamente afecta al censurado, sino que es toda la sociedad en su conjunto la que paga el alto precio de la ignorancia de hechos relevantes que ilícitamente se le ocultan, incluso llegando al encubrimiento delictivo en Internet, y en especial, en Google.
6º Si Google, la Agencia Española de Protección de Datos AEPD y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS favorecen a “TeBorramos” de la empresa Legal Eraser SL censurando como no pueden dejar de reconocer que vienen haciendo, al menos, en los últimos dos años, jactándose de haber eliminado, hasta septiembre de 2021, más de 450.000 enlaces, todo ello con un único empleado, las consecuencias afectan a los mercados y la competencia, no solamente en España, sino internacionalmente.
La asociación APEDANICA, desde 1992, ha defendido el derecho a la privacidad, y en ciertas circunstancias personales, particulares y privadas, el mal llamado “derecho al olvido”. Pero el negocio de “TeBorramos” y “Honoralia” de la empresa Legal Eraser SL que publicita y ejecuta con abuso de derechos, coacciones y amenazas múltiples, incluso con querellas mendaces y acoso telefónico a quien publica información veraz de interés público, debe ser inspeccionado por la CNMC y garantizar el derecho a conocer en la más libre competencia.
Por lo expuesto, en esta denuncia a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC se SOLICITA:
1º Que abra un expediente comprobando los hechos denunciados e inspeccione la publicidad de los servicios ofrecidos por la marca “TeBorramos” de la empresa Legal Eraser SL y sus relaciones publicitarias y censuradoras con Google, así como su competencia, considerando, al menos, lo publicado en enlaces como el ya citado
https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet
preservado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf y
https://valenciaplaza.com/defiendete-falsos-comentarios-resenas-google-mano-honoralia
https://estrelladigital.es/el-uso-de-las-marcas-de-competidores-como-palabras-clave-en-google-ads-por-teborramos/
https://www.superdeporte.es/be-content/2022/08/12/honoralia-plan-mejorar-reputacion-online-73110797.html
https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/an/empresa-teborramos-cuenta-abogados-especialistas-derecho-olvido-explica-como-es-posible-eliminar-publicaciones-noticias-negativas-internet-asi-como-salir-ficheros-morosidad/20211124144235310853.html
2º Que se requiera a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD cuanto por su función pública deba proporcionar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC sobre una actividad empresarial considerando el requerimiento de transparencia que se adjunta y puede verse también en la solicitud publicada en https://www.cita.es/aepd-transparencia-teborramos.pdf
3º Que se nos tenga por personados como denunciantes interesados legítimos y que por lo dispuesto en el Artículo 53. Derechos del interesado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se nos informe de los nombres del instructor y de secretario que se designen para solicitar ser escuchados mientras mostramos en un sistema conectado a Internet (que incluso puede ser un móvil smartphone) el negocio cuya competencia desleal aquí denunciamos.
OTROSÍ 1 digo que en caso de archivo o de alguna denegación de lo aquí solicitado, se nos notifique una resolución motivada con pie de recurso, a la mayor brevedad posible.
OTROSI 2 digo que como denunciantes estamos a la disposición de todos los funcionarios competentes para cualquier explicación o referencia a nuestro alcance así como para subsanar cualquier defecto que pudiera tener esta denuncia.
Se adjunta solicitud de TRANSPARENCIA a la AEPD
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail:
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Agencia Española de Protección de Datos AEPD por TRANSPARENCIA
Atn. directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuan instructor Ángel Carralero Fernández, secretaria Cristina Gómez Piqueras, quedando esta solicitud publicada en https://www.cita.es/aepd-transparencia-teborramos.pdf
https://cita.es/aepd-transparencia-teborramos-justificante.pdf https://cita.es/aepd-transparencia-teborramos-personal.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, con DNI 07212602-D, en su propio nombre y derecho y también como presidente y representante legal de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, al amparo de los artículos 20 y 105 de la Constitución y por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como mejor proceda, SOLICITA:
1º Copia de todos los documentos, incluyendo muy especialmente las reclamaciones (anonimizando únicamente los datos personales pero no los profesionales de los reclamantes, y menos aún de sus representantes profesionales), o al menos, DATOS y METADATOS relevantes y de todas las resoluciones de la AEPD publicables, de los expedientes relacionados con los representantes de la empresa Legal Eraser SL o con sus marcas TeBorramos u Honoralia o sus clientes, considerando que “TeBorramos” es una marca que aparece mencionada en en el web de la AEPD, al menos, hasta que hace ya más de 2 años, en mayo de 2020, cuando formulamos otra solicitud de transparencia, momento en el que la AEPD empezó censurar ilegalmente, de sus propias resoluciones, toda referencia a “TeBorramos” incluso tachándola deliberadamente como puede verse en https://www.aepd.es/es/documento/td-00182-2021.pdf (“servicios de la mercantil Legal Erarser, S.L., cuyo nombre comercial es XXXXXXXX”) de manera que se está ocultando información publicable de una marca comercial identificada y publicitada muy ampliamente.
2º De lo anterior, que se desglose precisando todas las resoluciones públicas o publicables que han beneficiado a los clientes de Legal Eraser SL, tanto si mencionan sus marcas TeBorramos u Honoralia, como si actúan los representantes de Legal Eraser SL como es el caso del abogado colegiado ejerciente FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA que dice representar a otros reclamantes, y al menos, a JESÚS CAMPOS GINER, SARA PASTOR SANESTEBAN y LUIS ABELLÁN VALLET, todos ellos trabajando para la empresa y las marcas, en especial, la ocultada por censura de la AEPD TeBorramos. En este sentido, es muy relevante el hecho publicado de la jactancia de haber eliminado o borrado o censurado ya más de 450.000 enlaces según FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, en nombre de TeBorramos se jacta públicamente, incluso con su propia fotografía, de haber eliminado, borrado o censurado más de 450.000 enlaces (con 1 único empleado certificado por Inspección de Trabajo) como bien se ve en https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet
preservado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf
Desde 149€ Enlace Borrado según publicidad en Google AdWords.
Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf
3º De todo lo anterior, que se precise cuántas de esas actuaciones de la AEPD se han iniciado sin reclamación previa al responsable de la publicación de alguna información que desagrade a la empresa Legal Eraser SL o sus marcas o sus representantes o que sus clientes pretenden censurar. La preceptiva reclamación previa con un mes de plazo para contestarla es causa de nulidad radical de todos los procedimientos en los que Legal Eraser SL o sus marcas, en especial la que la AEPD protege censurando “TeBorramos” o sus representantes o sus clientes como es el caso del funcionario inspector actual jefe de Equipo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Islas Baleares MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES, al menos, de todo lo que hasta ahora se ha tramitado en el PS/00485/2021 y también en el EXP202205446, pero con toda probabilidad, en varios casos de los más de 450.000 enlaces censurados según se jactan públicamente los representantes de TeBorramos. Todas las actuaciones censuradoras de la AEPD que aquí solicitamos, si se inician sin una reclamación previa al responsable de la publicación, como parecen estar haciendo como “modus operandi” quienes trabajan para la marca “TeBorramos”, no solamente es causa de nulidad radical de todo lo admitido indebidamente por la AEPD, sino que todas las arbitrariedades de funcionarios de la AEPD que benefician a la empresa Legal Eraser SL o a sus marcas TeBorramos u Honoralia o sus clientes, o a sus representantes, acreditados como tales o no, es también competencia desleal respecto a otros, como por ejemplo se publicitan, entre otros, Angélica Parente y Domenico Bianculli de Cyber Lex, Samuel Parra de ePrivacidad, Manuel Moreno de Borrame, o Javier Álvarez de Borrarmisdatos, o Rafael Gimeno-Bayón del Molino de Reputaciononlinelegal, o Miguel Juan Cobacho López de Salir de Internet, o David González Calleja en Delere, o Diego Sánchez en Eliminalia o Juan Ricardo Palacio Escobar de Reputaon Up con dominios en cyber-lex.com eprivacidad.es borrame.es borrarmisdatos.es reputaciononlinelegal.es salirdeinternet.com delere.es eliminalia.com reputaonup.com y al menos, por lo que se ofrece en los correos que se publican para ofrecer servicios que compiten con los de la marca que la AEPD oculta censurando sus propias resoluciones, como, al menos,
Aunque la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no requiere ni motivación ni justificación alguna para lo que aquí se solicita, en aras de la eficacia, se anticipa a la AEPD que APEDANICA y su presidente tienen la firme voluntad de denunciar ante las autoridades europeas y también ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, todas las arbitrariedades que beneficien a a empresa Legal Eraser SL o sus marcas o sus representantes o sus clientes en los casos en los que sean funcionarios públicos o profesionales que instrumentalizan a la AEPD para censurar, ocultar, borrar o encubrir todo dato que pueda ser de interés público. Una cosa es defender la privacidad de los particulares en sus actividades y derechos personales (cosa que nadie mejor que la AEPD puede acreditar que viene haciendo APEDANICA abnegadamente desde su constitución en 1992), y otra muy distinta industrializar la censura ilegal de hechos relevantes, algunos incluso con relevancia penal sentenciada judicialmente, de funcionarios públicos o de profesionales y más aún de empresas con marcas comerciales que la AEPD favorece arbitrariamente contra el espíritu y la letra de la normativa aplicable en el espacio Europeo, y también, en agravio de competidores ya mencionados.
Por lo expuesto, SE SOLICITA todo lo precisado “ut supra” por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o una resolución bien motivada, con pie de recurso, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones o ejercicio de derechos que nos reservamos, en la fecha de registro de esta solicitud de 3 páginas, incluyendo ésta.
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