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Billetes RENFE tampoco “entran ni salen” por su Taquilla. 
 
Hace pocos días les contaba sobre EL ARTE DE LO IMPOSIBLE, sobre el cual parece haberse aposentado RENFE, de un tiempo a esta parte. Entre otros, el caso de los trenes de Cantabria y Asturias, con un protagonismo nada envidiable, y lo que es peor, continúan en racha sin parangón como observarán a continuación::
Me llama el pasado 9 de febrero, un antiguo y querido amigo que se desplaza con frecuencia desde Andalucía a Madrid por razones médicas, presentándose en la expendeduría de billetes de Renfe en El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz, para la adquisición del billete correspondiente.
 
Previamente había estado pendiente de lo que la compañía ferroviaria denomina “apertura de agenda”, es decir la fecha en que inicia la venta anticipada para la adquisición de billetes para el día en que se trate. Se trata de una venta con antelación, en este caso 36 días previos. que suponen un pequeño ahorro adicional para un jubilado como el protagonista de esta verídica historia, cuyas pruebas acreditativas obran en mi poder, por si los gerifaltes de la compañía tratan de ponerla en duda.
 
Nuestro jubilado suele utilizar la tarifa “confort”, en consideración a que viaja siempre “con una pequeña mascota, y dicha categoría le permite seleccionar el asiento, aunque sea con recargo, y así cuidarse de que su pequeño “can” no moleste a un viajero en un asiento colindante.
 
Como decía, el jueves 9 de febrero solicitó, repito con 36 días de antelación en la ventanilla de Renfe en El Puerto de Santa María billetes para viajar a Madrid y vuelta. El empleado de ventanilla le respondió que todas las plazas de la clase confort para los días 16 y 19 de marzo de 2023 ya estaban agotadas. ¿Agotadas tan sólo unas pocas horas después de su puesta a la venta y con casi mes y medio de antelación?, quedando sorprendido y perplejo por este aparente éxito masivo de ventas por parte de la Compañía Ferroviaria.   
 
Impertérrito el empleado en sus manifestaciones, abandonaba nuestro jubilado la ventanilla, estableciendo a continuación contacto telefónico con la Atención Telefónica: RENFE CONTIGO, cuya conversación según normas de dicha Entidad quedan grabadas.
Allí le manifiestan y afirman que existen plazas disponibles para los trenes, clases y fecha solicitados: del orden de medio centenar.  
 
Vuelve a guardar fila por segunda vez, otro buen rato nuestro amigo, explicándole de nuevo al empleado de ventanilla el contenido positivo de la conversación telefónica, sostenida con su compañero de Atención al Cliente, y que ha debido quedar grabada, rogándole verifique de nuevo, a lo cual responde el empleado negativamente por haberlo realizado anteriormente.
 
Ante tal contradicción volvió a llamar al Servicio de Atención al Cliente de Renfe, atendiéndole distinto empleado que en la ocasión anterior. Éste, tras escuchar su historia, le comunicó que su compañero se había confundido y que, efectivamente, no quedaban billetes, por haberse vendido todos.
 
La situación comienza a volverse surrealista, y dado que la cita médica en un hospital de Madrid había sido fijada para el 17 de marzo, nuestro jubilado no tuvo más remedio que aceptar lo que le ofrecía Renfe: un billete en clase normal para el 16 de marzo, al precio de 92,30 euros.
 
Como esa era la urgencia por resolver, (la cita médica), aceptó cualquier fecha disponible de regreso desde la capital de España.
A la mañana siguiente, mi allegado amigo, no suele aceptar “ninguneos”, y con menos de 24 horas transcurridas de lo acaecido y narrado, acudió a una agencia de viajes y ¡BINGO!
 
La agencia sí podía facilitarle la adquisición de billetes para ambas fechas, sin ningún problema, en la clase, que según la versión oficial de Renfe estaban agotados con casi mes y medio de antelación.
 
Y pudo comprarlos, al precio de 115,90 euros. Atención, pues, a la diferencia económica entre poder adquirir un billete en ventanilla o verse obligado a comprarlo a través de una agencia de viajes.
¿Quién se beneficia por el supuesto hecho de que, en ventanilla, según la versión oficial de Renfe, no se pueden comprar billetes porque previamente ya están agotados y quién pierde por no poder adquirirlos pensando en que puede lograr un pequeño ahorro por su condición de jubilado?
Pierde, obviamente, el pensionista, el cliente de a pie, que luego comprueba con indignación cómo los billetes que se le niegan en ventanilla puede comprarlos, más caros, mediante una agencia de viajes. ¿Y cómo había billetes en la agencia y no en Renfe?, ¿Permite o fomenta la compañía ferroviaria, supuestamente al servicio del público en general -recuérdese lo de Renfe Contigo- que terceros acaparen billetes en detrimento del resto de viajeros?
¿Cuántos clientes se han encontrado en esta misma situación de indefensión que el jubilado de nuestra historia? ¿Habrá que hacer con Renfe como con los bancos, otra campaña del tipo “soy viejo, no idiota”, para que no tome como ingenuos a los pensionistas que se presentan ante la ventanilla con su tarjeta dorada esperando ahorrarse unos eurillos?
Este caso puede ser sólo la punta del iceberg de otros muchos similares, por lo que deberían tomar cartas en el asunto el Ministerio de Transportes, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Defensor del Pueblo.
Espera mi amigo que RENFE, al menos, le reintegre 92,30 euros abonados y obligado por unas circunstancias ajenas al propio interesado, cuestión, que también fue rechazada por el empleado de ventanilla.
 
 Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.         Jesús Antonio Rodríguez Morilla                                                                                                            Doctor en Derecho – Diplomado en Estudios Avanzados U.E.
                                                                              Caballero de Mérito por Real Orden Noruega
  
Cualquier Manual de Derecho las define como aquellos pactos que se generan entre las Empresas para alcanzar determinados fines corporativos o comerciales, los cuales no necesariamente son legales ni mucho menos solidarios.en racha.
Continua Anna Pérez (Business School), indicando que dichas prácticas colusorias constituyen acuerdos entre empresas que se generan a espaldas de las Entidades reguladoras para obtener un beneficio particular en detrimento de la libre elección.
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 Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Jesús Antonio Rodríguez Morilla                                                                                                      Doctor en Derecho – Diplomado en Estudios Avanzados U.E.
                                                         Caballero de Mérito por Real Orden Noruega
                                                                            

 

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